¿Cuáles son los límites para la excepción y suspensión de Cuarta Categoría?

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El 31 de diciembre del 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 280-2019/SUNAT (vigente a partir del 02/01/2020), mediante el cual la Sunat establece los límites de ingresos aplicables para solicitar la excepción de realizar pagos a cuenta y la suspensión de efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.

Esto se debe principalmente a que, para el ejercicio 2020 el valor de la UIT se incrementó a  S/ 4,300 indicador tomado para calculas los límites por lo que resultaba necesario adecuar los importes para que operen las mencionadas excepciones y suspensiones:

No están obligados a efectuar pagos a cuentas:

No obligados a efectuar pagos a cuenta y retenciones del Impuesto a la RentaImporte  establecido por SUNAT aplicable para el ejercicio 2020
Los ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto que establezca la Sunat.    S/ 3,135 mensuales
Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto que establezca la Sunat.  S/ 2,508 mensuales

Suspensión de Retenciones

Según el Inciso a) art. 33 LIR, tienen derecho a solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría si proyectas que tus ingresos en el año no superarán el monto de S/ 37,625.00 salvo se trate de rentas de cuarta categoría obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, según el inciso b) art. 33 LIR en cuyo caso el monto que no se deberá superar será de S/ 30,100.00.

Este importe es válido para el ejercicio 2020 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra.

Formato para la presentación excepcional de la solicitud

Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”.

La solicitud se presenta usando la Clave Sol por Sunat virtual, mediante el formulario virtual Nº 1609.

¿Cuál es la Ruta?  

Trámites y consultas- Ingresar Clave Sol – Personas – Otras Declaraciones y Solicitudes.

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