Conoce las normas y requisitos para la importación en el Perú

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exportaciones

El Perú como todo país importador posee sus normas y tratamientos que permite ordenar los procesos de ingreso de productos a su territorio, que es la importación, salvaguardando la industria nacional con justa competencia. Véamos algunos términos y condiciones.

Importación definitiva :

Es la que cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y las de otro carácter que sean necesarias, las mercaderías se nacionalizan y quedan a libre disposición de los interesados.

Importación condicionada:

Es cuando las mercaderías se han nacionalizado acogidas a exoneración total o parcial de derechos e impuestos aduaneros, limitándose su uso o consumo a la persona favorecida con la franquicia, su introducción a territorio aduanero especial o al cumplimiento de un destino específico. (Perú cuenta con regímenes especiales dentro de la Ley General de Aduanas, como Depósito de Aduana, Admisión Temporal e Internamiento Temporal)

Importación para el consumo:

Es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

Requisitos para la importación

  • Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada o garantizada.
  • Fotocopia autenticada del documento de transporte.
  • Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.
  • Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones.
  • Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
  • Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija.
  • Autorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04)
  • Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
  • La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA.
  • Lista de empaque o información técnica adicional.
  • Volante de despacho, en caso sea solicitado por la autoridad aduanera.
  • Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC).
  • No están obligados a inscribirse en el RUC: a) Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo. b)Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00). c)Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.
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Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.

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