
El articulo 50 del codigo tributario de la ley del impuesto a la renta, menciona sobre estos sistemas; además, menciona lo siguiente:
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, fiscalizará las pérdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemas señalados en este artículo, en los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario
Existen 2 sistemas para compensar las pérdidas tributarias:
El contribuyente compensa la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año hasta agotar su importe:
Sistema A:
A las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del siguiente ejercicio.
El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese tiempo se pierde, por ende, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
Sistema B:
Al 50% de las rentas netas de tercera categoría que se logren en los ejercicios inmediatos posteriores.
Dato:
La aplicación del tipo de sistema de arrastre de pérdidas, se verá en la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
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![SIRE: ¿Ese error es mío o de SUNAT? [Casos]](https://www.perucontable.com/tributaria/wp-content/uploads/2025/06/sunat-sire-218x150.jpg)







