Cómo Tratar Tributariamente la Canasta Navideña (Sin Errores)

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Cada fin de año, miles de empresas en el Perú entregan canastas navideñas, pavos, vales de consumo u otros obsequios a sus trabajadores como parte de una política de bienestar laboral. Aunque se trata de una práctica común, su tratamiento tributario suele generar dudas y, en muchos casos, errores que pueden derivar en reparos, observaciones y sanciones por parte de la SUNAT.

Este artículo explica de forma clara y actualizada cómo debe tratarse la canasta navideña en materia del Impuesto a la Renta, IGV, deducibilidad del gasto, planilla y cumplimiento tributario para el año 2025.

1. ¿La canasta navideña es un gasto deducible para la empresa?
Sí, siempre que se entregue exclusivamente a los trabajadores.
Las canastas navideñas califican como un beneficio social o gasto recreativo destinado al bienestar del personal. Por ello, son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta empresarial si cumplen los siguientes criterios:

  • Se entregan únicamente a trabajadores de la empresa.
  • Se sustentan con comprobantes de pago válidos (factura).
  • Cumplen con el principio de causalidad y razonabilidad.
  • Se encuentran registradas contablemente.
  • Si la empresa entrega canastas a clientes, proveedores u otros terceros, el gasto no es deducible, salvo que pueda demostrarse que forma parte de una estrategia comercial documentada.

2. ¿Las canastas navideñas están afectas al IGV?
El tratamiento del IGV depende de dos momentos:

a) Compra de las canastas

La empresa paga IGV al adquirirlas y puede utilizar el crédito fiscal cuando la entrega está destinada a trabajadores.
Si las canastas se entregan a terceros, la SUNAT podría cuestionar el uso del crédito fiscal por no cumplir con el principio de causalidad.

b) Entrega de las canastas

La entrega a trabajadores no está gravada con IGV, ya que no constituye una venta, sino un beneficio social. Esto significa que no existe obligación de generar IGV por la entrega y no se pierde el crédito fiscal correspondiente.

3. ¿La canasta navideña constituye renta para el trabajador?
Sí. Para el trabajador, la canasta navideña se considera un beneficio en especie y, por tanto, es renta de quinta categoría. Esto implica que:

  • Debe sumarse al ingreso mensual para calcular la retención de renta de quinta categoría.
  • No se incluye en la base de aportes a EsSalud, siempre que se trate de un beneficio general otorgado a todo el personal.
  • No se incorpora en el cálculo de beneficios sociales como CTS, gratificaciones, vacaciones o asignación familiar, ya que no es remunerativo.


4. ¿Qué ocurre si la empresa entrega vales o tarjetas de consumo en lugar de canastas?

Para 2025, los vales, tarjetas o gift cards tienen el mismo tratamiento que las canastas físicas. Se consideran un beneficio en especie, por lo que:

  • Son renta de quinta categoría.
  • Deben incluirse en la boleta de pago del mes.
  • No se consideran remunerativos para el cálculo de beneficios sociales.
  • Permiten la deducibilidad del gasto siempre que se entreguen a trabajadores y estén debidamente sustentados.
  • Es recomendable contar con un registro de entrega y la firma del trabajador.

5. Documentación que exige SUNAT
Para evitar reparos tributarios, la empresa debe contar con:

  • Comprobantes de pago válidos (facturas) por la compra de las canastas.
  • Relación de trabajadores beneficiados.
  • Acta, cargo de recepción o reporte interno que evidencie la entrega.
  • Política interna o comunicación institucional que justifique el beneficio.
  • Correcto asiento contable del gasto.
  • Una adecuada documentación reduce significativamente el riesgo de observaciones.

6. ¿Debe emitirse comprobante por la entrega de la canasta?
Sí.
En relación a la emisión de comprobantes de pago, es pertinente indicar que aun cuando se trate de una transferencia gratuita, por la misma se debe emitir un comprobante de pago. Así lo establece el artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Para tal efecto, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda “Transferencia Gratuita”, precisándose adicionalmente el valor de la venta que hubiera correspondido a dicha operación.
También corresponde que la empresa registre contablemente el gasto y lo considere en la determinación de la renta de quinta categoría del trabajador.

7. Errores comunes detectados por SUNAT
Algunos de los errores más frecuentes son los siguientes:

  • Registrar el gasto como beneficio a trabajadores cuando se entregó a clientes o proveedores.
  • No incluir el valor de la canasta en el cálculo de quinta categoría.
  • Usar crédito fiscal por compras destinadas a terceros.
  • No contar con comprobantes válidos o documentación de entrega.
  • No registrar adecuadamente el gasto en la contabilidad.
  • Cada uno de estos errores puede generar reparos, multas o pérdida del gasto deducible.

8. Recomendaciones para evitar problemas

  • Establecer políticas internas claras sobre la entrega de beneficios sociales.
  • Elaborar un archivo tributario con toda la documentación sustentatoria.
  • Coordinar con el área contable y de recursos humanos el tratamiento correcto.
  • Incluir oportunamente la canasta en el cálculo de renta de quinta categoría.
  • Mantener un registro detallado de la entrega.
  • Aplicando estas recomendaciones, la empresa puede entregar canastas navideñas sin generar contingencias tributarias.

Conclusión

La entrega de canastas navideñas es una práctica extendida y valiosa para el ambiente laboral, pero debe cumplir con un tratamiento tributario adecuado. En 2025, la SUNAT mantiene criterios específicos para la deducibilidad del gasto, el uso del crédito fiscal y el tratamiento como renta de quinta categoría.

Una correcta gestión permitirá a la empresa evitar reparos, mantener la deducibilidad del gasto y asegurar el cumplimiento tributario, mientras fortalece la relación con sus trabajadores.

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