Cómo RECLAMAR una Resolución de Multa determinada por la SUNAT

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Reclamación – Concepto

Concepto

Es un medio impugnatorio o recurso administrativo que tiene por finalidad discutir un acto administrativo, por ejemplo un valor que emite la SUNAT que puede ser una Resolución de Multa, de Determinación etc.

La Reclamación ante la Administración Tributaria es la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario y está regulada  por el  Código Tributario- Aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

Puede comprender una mera oposición, lo que se conoce como “recurso de nulidad”, un pedido de “anulabilidad”, o un pedido de revocatoria.

  • Resolución de Determinación
  • Orden de Pago
  • Resolución de Multa
  • Resolución que determina la Pérdida de Fraccionamiento
  • Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento, así como las resoluciones de multa que las sustituyan.
  • Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso.
  • Las Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución (Resolución expresa o ficta denegatoria por haber operado, a opción del solicitante, silencio administrativo negativo- 45 días hábiles).
  • Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.

Requisitos para admitir una reclamación

  • El recurso de reclamación se presenta a través de un escrito fundamentado. Recuerde que dicho escrito debe estar firmado por el contribuyente o por su representante legal acreditado en el RUC o con poder vigente y suficiente para interponer el recurso.

Plazo para interponer recurso de reclamación

Recuerda:

Puedes pagar o presentar carta fianza cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se reclamen vencido el plazo  señalado, es decir, con posterioriad al término de veinte (20) días hábiles, pero debes acreditar  el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve (9) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración.

Los plazos señalados en nueve (9) meses variarán a doce (12) meses tratándose de una reclamación como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.

Ejemplo:

Plazos para resolver la reclamación

Fuente: SUNAT

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