Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría realizarán anticipos mensuales del Impuesto a la Renta que se determine concluido el ejercicio gravable. Será un abono con carácter de pago a cuenta que se realizará dentro de los plazos previstos por el Código Tributario.
La determinación de los pagos a cuenta se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Art. 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.
De manera opcional, los pagos a cuenta se podrán suspender y modificar si se cumple con los requisitos establecidos en los incisos i) , ii) y iii) del Art. 85 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Art. 85° y 87° Ley IR.
a) Determinación del coeficiente que se aplicará a los ingresos obtenidos en el mes:
Para determinar el mencionado coeficiente se debe dividir:
Impuesto calculado del ejercicio anterior / Ingresos netos del ejercicio anterior
El coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.
Respecto de los períodos de enero y febrero la división se realiza de la siguiente manera:
Impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior/Ingresos netos del ejercicio precedente al anterior
El coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.
De no existir impuesto calculado el ejercicio anterior, ni del precedente al anterior, a fin de determinar el pago a cuenta mensual se deberá aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
b) Determinación de la cuota con la aplicación del coeficiente determinado en a):
Una vez determinado el coeficiente, éste se aplica a los ingresos netos del mes:
Ingresos Netos x Coeficiente calculado = Cuota A)
c) Comparación de Cuotas.
La cuota determinada la Cuota A) se compara con la cuota resultante de la siguiente operación:
Ingresos del mes x 1.5%
De la comparación de ambas se elige la mayor, dicho monto es el pago a cuenta mensual determinado.

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