¿Cómo es el tratamiento tributario de las Regalías?

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En el ámbito empresarial es cada vez más común que las empresas utilicen activos intangibles, como marcas, patentes, software o conocimientos técnicos especializados. Cuando una empresa paga por el uso de estos derechos, dicho pago se conoce como regalía, y su tratamiento tributario puede generar diversas implicancias tanto en el Impuesto a la Renta como en el IGV.

En el Perú, las regalías tienen un tratamiento específico establecido en la Ley del Impuesto a la Renta, especialmente cuando los pagos se realizan a no domiciliados o cuando se trata de operaciones entre empresas vinculadas. Por ello, es fundamental que los contadores y empresarios conozcan cómo se grava este tipo de ingresos y cuáles son las obligaciones tributarias que deben cumplirse.

En este artículo analizaremos qué son las regalías, cuál es su tratamiento tributario en el Perú y qué aspectos suele revisar SUNAT en una fiscalización, a fin de evitar contingencias tributarias y aplicar correctamente la normativa vigente.

Tratamiento tributario de las regalías

1. Para quien paga la regalía

Si una empresa paga regalías:

  • El gasto puede ser deducible para el Impuesto a la Renta.
  • Debe cumplir el principio de causalidad (art. 37 LIR).
  • Debe existir contrato o sustento documental.

También se debe evaluar:

  • valor de mercado
  • operaciones con vinculadas
  • precios de transferencia.

2. Regalías pagadas a no domiciliados

Si la regalía se paga a un no domiciliado, el tratamiento cambia.

Se aplica:

  • Retención del Impuesto a la Renta: 30%

    Esto ocurre porque las regalías se consideran renta de fuente peruana.
    La empresa peruana debe actuar como agente de retención.

3. Tratamiento del IGV

Las regalías también pueden generar IGV, dependiendo del caso.
Cuando un no domiciliado presta servicios o cede derechos usados en Perú, se genera el llamado:

IGV por utilización de servicios en el país.

En ese caso:

  • La empresa peruana debe autoliquidar el IGV.


Consulta

La empresa canadiense Servic SAC está domiciliada en Canadá, la cual le ha cedido temporalmente a la empresa peruana Nova SA la explotación de una franquicia, por lo cual la empresa peruana pagará regalías por US$ 30,000 mensuales. Al respecto nos consulta:

¿Cuál es el monto que la empresa Nova SA debe retener a la empresa de Canadá?

Respuesta

Como se menciona en el caso, los US$ 30,000 abonados por la empresa peruana constituyen regalía. Es así que el artículo 12 del convenio para evitar la doble imposición entre los Estados de Canadá y Perú, establece que tratándose de regalías procedentes de un Estado contratante y pagadas a un residente de otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Sin embargo, permite que estas regalías también pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que proceden y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del quince por ciento (15%) del importe de las regalías.

En ese sentido, el artículo antes acotado, permite la jurisdicción compartida, por lo cual el Estado peruano tiene potestad tributaria para gravar los US$ 30,000 con el impuesto a la renta, por ello la empresa peruana Nova SA deberá retener el impuesto con la tasa máxima del 15%; a pesar que el artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta establezca la tasa correspondiente es de 30% para el caso de las regalías. La razón de la aplicación de la tasa del 15% (tasa reducida del CDI Perú-Canadá) y no del 30% es porque el beneficiario1 efectivo es una empresa canadiense, un país firmante del convenio entre Perú y Canadá. De ser así, la retención será:

El beneficiario efectivo es aquel que se beneficie efectivamente y los puede usar sin ningún límite y sin restricción alguna las rentas que obtiene.

Renta bruta: $30,000

Retención (15%): 4,500

Monto a abonar a Servic SAC: $25,000

Cabe precisar que en el supuesto que el beneficiario efectivo sea otra empresa que no tenga la residencia peruana ni canadiense, la tasa será del 30% (tasa doméstica). De ser así, la retención sería la siguiente:

Renta bruta: $30,000

Retención (15%): 9,000

Monto a abonar a Servic SAC: $21,000

Podemos concluir entonces que por aplicación del convenio, la Administración tributaria peruana sacrifica una parte de su recaudación ascendente a US$ 4,500.

Conclusión

El tratamiento tributario de las regalías en el Perú se mantiene vigente en 2026, basado principalmente en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.

Sin embargo, debido a que este tipo de operaciones involucra intangibles y pagos al exterior, es fundamental que las empresas cuenten con documentación adecuada, contratos claros y sustento económico para evitar contingencias en una fiscalización de SUNAT.

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✔️ Qué se considera regalía según la Ley del Impuesto a la Renta.
✔️ Cómo se aplica la retención del 30% cuando se pagan regalías a no domiciliados.
✔️ Cuándo corresponde pagar IGV por utilización de servicios del exterior.
✔️ Errores comunes que SUNAT suele observar en fiscalizaciones relacionadas con regalías.

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