Colegios Profesionales NO son empresas y pierden beneficios del IGV

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Un reciente pronunciamiento de la SUNAT, contenido en el Informe N.º 000019-2026-SUNAT/7T0000, ha generado un impacto importante en el ámbito tributario, especialmente para los colegios profesionales.

La Administración Tributaria ha precisado que estos no califican como “empresa” para efectos de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, lo que implica que no pueden acceder a beneficios tributarios como la exoneración del IGV.

Este criterio marca un precedente relevante que debe ser considerado por entidades que operan en dicha zona geográfica.

¿Cuál fue la consulta?

Se consultó a la SUNAT si los colegios profesionales podían ser considerados dentro de la definición de “empresa” establecida en el Reglamento de la Ley N.º 27037, y por tanto, acceder a los beneficios tributarios del artículo 13.1, como la exoneración del IGV.

¿Qué respondió la SUNAT?

La SUNAT fue clara y contundente:

  • Los colegios profesionales NO son empresas
  • Por lo tanto, NO pueden acceder a los beneficios tributarios de la Amazonía

Esto se debe a que la normativa establece que dichos beneficios solo aplican a empresas generadoras de rentas de tercera categoría.

Fundamento legal clave

El análisis de SUNAT se basa en lo siguiente:

1. Definición de empresa

El Reglamento de la Ley de la Amazonía define como “empresa” a:

  • Personas naturales
  • Sociedades conyugales
  • Sucesiones indivisas
  • Personas jurídicas generadoras de rentas de tercera categoría

    2. Naturaleza de los colegios profesionales

Según la Constitución Política del Perú, los colegios profesionales:

  • Son instituciones autónomas
  • Tienen personería jurídica de derecho público
  • Forman parte del sector público nacional

Además, el Tribunal Fiscal ya había señalado que estos no actúan como empresas ni desarrollan actividad empresarial en los términos de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. No califican como sujetos de renta empresarial

Al no estar comprendidos dentro de las entidades que generan renta de tercera categoría, los colegios profesionales:

  • No califican como empresa
  • No pueden acceder a beneficios tributarios empresariales


¿Qué implica este criterio?

Este pronunciamiento tiene consecuencias importantes:

Pérdida de beneficios tributarios

Los colegios profesionales no podrán acceder a la exoneración del IGV ni otros beneficios establecidos en la Ley de la Amazonía.

Aplicación estricta del principio de legalidad

SUNAT refuerza que los beneficios tributarios:

  • Solo aplican cuando la ley lo permite expresamente
  • No pueden extenderse por interpretación

Impacto en entidades públicas

Este criterio también sirve de referencia para otras entidades con naturaleza similar que no desarrollan actividad empresarial.

Reflexión clave

Este informe deja una enseñanza importante en materia tributaria:

  • No toda entidad con ingresos es considerada empresa
  • La naturaleza jurídica define el tratamiento tributario
  • Los beneficios fiscales tienen aplicación restrictiva

Conclusión

El Informe N.º 000019-2026-SUNAT/7T0000 establece de manera clara que los colegios profesionales no califican como empresas, y por tanto, no pueden acceder a los beneficios tributarios de la Ley de la Amazonía, como la exoneración del IGV.

Este criterio refuerza el principio de legalidad tributaria y obliga a las entidades a evaluar correctamente su naturaleza jurídica antes de aplicar beneficios fiscales.


En Corporación Perucontable analizamos los pronunciamientos de SUNAT para fortalecer la cultura contable y tributaria en el Perú.

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