Cambios importantes en la imputación de rentas y pagos a cuenta con el Decreto Supremo N° 012-2026-EF

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El Decreto Supremo N° 012-2026-EF, publicado recientemente, introduce importantes modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Estas modificaciones tienen como objetivo adecuar el reglamento a las reformas realizadas por las Leyes N° 32430 y N° 32541, especialmente en relación con el criterio de imputación de las rentas de primera categoría y la regulación de los pagos a cuenta de dichas rentas.

Este artículo detalla las principales modificaciones y su impacto en los contribuyentes, especialmente aquellos que obtienen rentas de primera categoría, como los alquileres y otras rentas similares.

Principales modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 012-2026-EF

El Decreto Supremo N° 012-2026-EF modifica varios aspectos clave relacionados con las rentas de primera categoría y el tratamiento de los pagos a cuenta. Estas son las modificaciones más relevantes:

1. Modificación del valor de las rentas en especies

Antes de esta modificación, cuando se trataba de rentas en especies (como un alquiler en especie o pago en bienes), se consideraba el valor de mercado en la fecha en que devengaba la renta. Ahora, con el cambio, se considerará el valor de mercado en la fecha en que realmente se perciba la renta.

Impacto: Este cambio es relevante para aquellos que reciben rentas en especie, ya que ahora se calculará el valor de la renta según el momento de percepción, y no al momento de devengar la renta.

2. Exclusión de rentas de primera categoría de las reglas de imputación

Otra modificación significativa es que las rentas de primera categoría ahora están excluidas de las reglas de imputación de rentas y gastos contempladas en el artículo 31º. Esto se debe a que las rentas de primera categoría ya no se rigen por el criterio de devengo, sino que se rigen por el criterio de «percibido».

Impacto: Las empresas y personas que perciban rentas de alquiler ya no deberán aplicar el criterio de devengo para estos ingresos. La imputación se realizará solo cuando se perciban.

3. Modificación del artículo 53º sobre pagos a cuenta

El inciso a) del artículo 53º se ha modificado, estableciendo que los pagos a cuenta por rentas de primera categoría percibidas deberán realizarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos mensuales aprobado por SUNAT. Sin embargo, se ha añadido una opción adicional para los contribuyentes: podrán realizar el pago a cuenta en el mes en que perciban la renta, es decir, el pago se puede hacer en el mismo mes de la percepción de la renta o en el mes siguiente.

Ejemplo: Si en el mes de febrero se percibe un alquiler, el pago a cuenta correspondiente debería hacerse en marzo, según el cronograma de SUNAT. Sin embargo, si el contribuyente desea, podrá realizar el pago en febrero.


4. Opciones para el pago de renta adelantada

El Reglamento también establece que, en el caso de alquileres pagados por adelantado, el propietario tiene dos opciones para el pago de impuestos:

  • Opción 1: Pagar el impuesto calculado sobre toda la renta percibida por adelantado, en el mes correspondiente al cronograma de vencimientos de SUNAT.
  • Opción 2: Pagar el impuesto mes a mes, conforme al cronograma de vencimientos de SUNAT.

Impacto: Los contribuyentes deben elegir el método que más les convenga en función de su flujo de caja y de la normativa vigente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que SUNAT aún no ha especificado de forma clara en las modificaciones si se podrá seguir utilizando esta opción de pago mensual.

¿Qué deben hacer los contribuyentes?

  • Revisar la forma de pago de las rentas de primera categoría

Si eres propietario de un inmueble y percibes rentas por alquiler, asegúrate de que los pagos a cuenta sean realizados de acuerdo con el cronograma de SUNAT, y decide si deseas pagar el impuesto en el mismo mes de la percepción o al mes siguiente.

  • Ajustar los registros contables

Es importante que todas las empresas y personas que reciban rentas de primera categoría ajusten sus registros contables y tengan en cuenta que ya no se aplicará el criterio de devengo, sino el de «percibido».

  • Consultar a un asesor tributario

Dado que estas modificaciones pueden implicar ajustes en la gestión tributaria, te recomendamos consultar con un asesor tributario para que te ayude a comprender cómo afectan estas reformas a tu situación fiscal y optimizar tus pagos a cuenta.

Conclusión

El Decreto Supremo N.º 012-2026-EF trae consigo importantes modificaciones para las rentas de primera categoría, cambiando la forma en que se imputan y se realizan los pagos a cuenta. Con esta reforma, se busca simplificar el proceso y dar más flexibilidad a los contribuyentes al permitir que el pago se realice en el mes de percepción de la renta.

Es clave que los contribuyentes del sector inmobiliario y aquellos que reciban rentas de alquiler se mantengan informados y actualicen sus procedimientos contables para cumplir con esta nueva normativa de manera eficiente.

En Corporación Perucontable hemos preparado un PPT detallado sobre las modificaciones del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para que puedas entender las implicancias de los nuevos cambios y cómo aplicarlos correctamente en tu empresa.


En Corporación Perucontable, te ayudamos a mantenerte al día con las modificaciones tributarias y a gestionar correctamente tus declaraciones fiscales. ¡Contáctanos para más detalles sobre el Decreto Supremo N.º 012-2026-EF!

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