Beneficios y Exoneraciones del IGV en Exportaciones y Exploración Minera

0
681

En el ámbito tributario y aduanero del Perú, existen diversos regímenes y mecanismos que buscan incentivar la inversión y el comercio exterior. Dentro de estos destacan la recuperación del IGV en la etapa de exploración, la exoneración del IGV para ciertos bienes y los procedimientos específicos para exportaciones. A continuación, exploramos estas disposiciones clave y sus implicancias para empresas y contribuyentes.

Exportaciones y Condiciones Tributarias

Las exportaciones de bienes muebles hacia sujetos no domiciliados deben cumplir ciertas reglas para mantener su estatus de operación no gravada con IGV. Estas ventas se realizan bajo contratos de compraventa internacional y deben registrarse por términos Incoterms como EXW, FCA o FAS, siempre que los bienes estén ubicados en el territorio nacional en el momento de la transferencia.

Para que una venta sea considerada exportación, el vendedor debe realizar el trámite aduanero de exportación definitiva y los bienes deben ser embarcados en un plazo máximo de 60 días calendario desde la emisión del comprobante de pago. Si este plazo se excede sin que el embarque se haya realizado, la operación se considerará gravada o exonerada del IGV dentro del territorio nacional.

En años anteriores, existió una controversia sobre las exportaciones bajo el término Ex Works (EXW) , lo que llevó a muchos contribuyentes a solicitar el Sistema de Facturación de Mercancías para la Exportación (SFMB) para su correcto tratamiento.

Exoneración del IGV en Minerales

Dentro de la legislación del IGV, se contempla la exoneración de este impuesto para ciertos minerales incluidos en el Apéndice 1 de la Ley del IGV . Entre estos se encuentran:

  • Oro para uso no monetario en polvo.
  • Oro para uso no monetario en bruto.

Esta exoneración busca fomentar la competitividad de las actividades mineras y facilitar el comercio de estos bienes estratégicos.

Recuperación del IGV en la Etapa de Exploración

La Ley N° 27623 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2002-EF establecen un régimen excepcional para la recuperación definitiva del IGV en la fase de exploración minera. Este beneficio está dirigido a empresas que aún no han iniciado la explotación y que buscan recuperar el IGV de adquisiciones relacionadas exclusivamente con actividades de exploración.

¿En que consiste el beneficio?

  • Estabilidad del régimen de devolución durante la vigencia del contrato de inversión.
  • No hay condición de devolver en caso no se inicie producción (régimen para incentivar la inversión).
  • Este régimen esta vigente hasta el 31.12.2022
  • Monto mínimo de IGV que deberá acumularse por solicitud es 4 UIT
  • El plazo de devolución del IGV por la SUNAT es de 90 días hábiles
  • Ubicar en la página del Ministerio de Energía y Minas

¿Qué sujetos pueden acogerse?

  • Titulares de concesiones mineras que realicen actividades de exploración.
  • Cesionarios de concesiones por interpretación, que:

a) Celebren un contrato de inversión en exploración (puedo solicitar desde que firmo el Contrato, es decir, desde que ya incurrí en los gastos)
b) Tengan un Programa de inversión no menor a USD 500,000

¿ Y si tengo un proyecto nuevo?
¿Se puede decir que es un beneficio que pueda ser aplicable la Norma Antielusiva?

Requisitos:
❑ Ser una persona natural o jurídica, titular de concesiones mineras o de actividad minera.
❑ No haber iniciado operaciones productivas.
❑ Obtener la Resolución Ministerial que comprende la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.
❑ Celebrar el contrato de inversión en exploración

❑ Monto mínimo de IGV que deberá acumularse por solicitud es 4 UIT
❑ El plazo de devolución del IGV por la SUNAT es de 90 días hábiles
❑ Ubicar en la página del Ministerio de Energía y Minas

Recuperación Anticipada del IGV

El Decreto Legislativo N° 973 regula la recuperación anticipada del IGV para personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría y que se encuentren en la etapa preoperativa de su proyecto.

Condiciones para acceder a este beneficio:

  • Compromiso de inversión mínimo de USD 5 millones (sin incluir IGV).
  • Etapa preproductiva del proyecto igual o mayor a dos años.
  • La aprobación del programa de inversión debe gestionarse ante Proinversión.
  • Solo se devuelve el IGV correspondiente al programa de inversión.

Si el inversionista no cumple con lo establecido en el programa de inversión, se procede a la resolución del contrato y la empresa deberá devolver el IGV recibido.

La solicitud para acogerse a este régimen debe incluir:

  • Identificación del titular del proyecto.
  • Monto total del compromiso de inversión y su cronograma de ejecución.
  • Descripción detallada del proyecto.
  • Plazo de ejecución de la inversión.
  • Periodo de pruebas o ensayos si los hubiera.

El monto mínimo de IGV acumulado para solicitar la devolución bajo este régimen es 36 UIT , y la SUNAT tiene un plazo de 45 días hábiles para procesar la devolución.

Rollback y su Aplicación en Operaciones de Comercio Exterior

El rollback es un mecanismo de reajuste en el precio de venta de exportaciones, generado por la reducción de costos de flete y seguro debido a la variación en los términos de entrega de CIF a FOB.

Al aplicar un término FOB, no se genera rollback. En estos casos, el importador no tiene la obligación de emitir documentos como notas de débito. Sin embargo, si el rollback no se sustenta adecuadamente, la SUNAT desconoce podría sus efectos fiscales.

En el ámbito del Impuesto a la Renta , el rollback puede generar cuestionamientos si se usa en operaciones con empresas vinculadas, ya que podría ser visto como un mecanismo para trasladar ingresos entre compañías.

Certificados de Tenencia y su Tratamiento Tributario

Los certificados de tenencia son documentos emitidos para garantizar la entrega de bienes bajo un contrato de compraventa internacional. Están vinculados a servicios de almacenaje y depósito, y su correcta aplicación es crucial para evitar contingencias tributarias.

Si la Administración Tributaria determina que los bienes no han salido del territorio nacional o han sido enviados a un destinatario distinto al comprador original, la operación se consideró realizada en el Perú y estará sujeta a la normativa del IGV.

Aunque los certificados de tenencia no desnaturalizan una compra internacional, su emisión incorrecta podría afectar la validez de la transacción. Por ello, es importante cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento del IGV para evitar riesgos fiscales.

Te recomendamos los siguientes cursos:

Conoce más detalle en este vídeo:

Comentarios