Aspectos relevantes en la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT)

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Como es de conocimiento general; mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-2002-SUNAT y modificatorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT.

En este blog detallaremos los sujetos comprendidos y obligados a presentar el DAOT; la información que deben llevar y demás aspectos generales; que son regulados por SUNAT.

¿Qué es el DAOT?

Es una declaración anual de categoría informativa, que cada año las empresas que están obligadas a presentar informando transacciones.

Dichas transacciones son aquéllas operaciones gravadas o no con el IGV conforme a las normas que regulan dicho tributo; por las que exista la obligación de emitir comprobante de pago, nota de crédito o nota de débito, y que deban ser incluidas en la declaración del IGV; las cuales se realizan con proveedores y clientes.

1.- Empresas obligadas – DAOT Sunat

  • Que al 31 de diciembre del 2024, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
  • Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2024:

– El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT.

– El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT.

  • Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el 2024, que se encuentren obligadas a presentar el PDT PLAME cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT PLAME correspondiente al período tributario noviembre del 2023 sea superior a diez (10).
  • ¿Qué casillas del PDT 621 y/o Declara Fácil debo considerar para saber si he superado las 75 UIT en ingresos y/o adquisiciones?

En el siguiente cuadro está la respuesta:

2.- Información a Declarar

En esta declaración se incluirán las operaciones con terceros que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio; en calidad de proveedor o cliente, siempre que el importe sea mayor a las dos (2) UIT. Para dichos efectos se considerará la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero

Asimismo, para efectos de la DAOT; no se considerarán las transacciones anotadas en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados de manera electrónica; entre otros supuestos.

3.- Plazos de Presentación

El cronograma de prestación de la DAOT para el ejercicio 2025 es el siguiente:

4.- Infracciones relacionadas

Finalmente, en caso no presente la citada declaración o se omita información, se configurarán las siguientes infracciones:

  • 176 numeral 2: No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
  • 176 numeral 4: Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.

La sanción para cada una de estas infracciones será igual al 30% de la UIT (tabla I del Código Tributario).

5.- Operaciones que no se declaran en el DAOT

  • La exportación de bienes y/o servicios, considerados como tales por las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas (IGV).
  • La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
  • La importación de bienes.
  • Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
  • Aquellas por las que no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario; salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información.
  • Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al Nuevo RUS.
  • Las adquisiciones que hubieran sido informadas a la SUNAT por las entidades del Sector Público en cumplimiento de la obligación establecida mediante Decreto Supremo N.º 027-2001-EF.
  • Las que hubieran sido informadas a la SUNAT por la obligación prevista en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, siempre que se hayan informado las transacciones realizadas en los doce meses del ejercicio.

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