El arrendamiento y subarrendamiento son prácticas comunes en el ámbito de los bienes raíces y constituyen un aspecto fundamental del sector inmobiliario. Estas modalidades ofrecen flexibilidad tanto para propietarios como para inquilinos, permitiendo el uso temporal de un inmueble a cambio de un pago periódico. Conoce mas detalle en este articulo:

Se consideran rentas de primera categoría aquellas que son obtenidas por una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal como resultado de:
- Alquiler de Predios
- Subarrendamiento de Predios
- Mejoras
- Cesión de muebles
- Cesión gratuita de predios
¿Qué es considerado renta de primera categoría?
- El producto en efectivo o especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluyendo sus accesorios.
- Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.
- El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario.
- La renta “ficta” por la cesión gratuita o a precio no determinado.
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A continuación, puedes conocer que otros tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.
- Alquiler de Predios: Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.)
Ejemplo : a) Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan Mora; ambos acordaron que el señor Sebastián (arrendatario) pagaría a la señora Rosa (arrendadora) S/ 1,200 por mes. El monto obtenido por la señora Rosa Hurtado por el alquiler ,es renta de primera categoría.
- Subarrendamiento de Predios: El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.
Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2 500, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales.
¿Cuál es la diferencia entre renta ficta y renta presunta?
- Renta ficta: En situaciones donde se cede una propiedad de forma gratuita o a un precio no especificado, la renta se establecerá en un 6% del valor del predio, según lo declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial.
- Renta presunta: Se presume legalmente que la renta generada por el arrendamiento no puede ser menor al 6% del valor del predio, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
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