RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 169-2016/SUNA
La presente resolución tiene por objeto establecer el régimen de gradualidad aplicable a las sanciones de multa correspondientes a las infracciones tipificadas en el numeral 3 del inciso f) y en el numeral 1 del inciso h) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, cometidas por las empresas de servicio de entrega rápida desde el 1 de febrero al 31 de agosto de 2011.
Por lo tanto, para acogerse al régimen de gradualidad se debe cancelar la multa rebajada en un 95% y los intereses calculados sobre el monto rebajado hasta la fecha de cancelación.
Por último, el régimen de gradualidad no se aplica cuando:
a) El monto de la multa cancelada no corresponda al porcentaje rebajado más los intereses; en este caso, el monto cancelado se considera como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de Sanciones Aplicable a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
b) La multa haya sido apelada.
c) La multa haya sido cancelada; en este caso no hay derecho a devolución.
d) El infractor se acoja al régimen de incentivos previsto en la Ley General de Aduanas.
Fuente: Diario El Peruano.
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