Aplicación del nuevo Regimen de Gradualidad

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En el siguiente artículo se explican cómo es la aplicación del nuevo Régimen de Gradualidad que todo contribuyente debe conocer:

Nuevo Regimen de Gradualidad

Art. 174°, 1

  • a.Si es cometida o detectada del 06.07.2012 al 25.08.2012 no corresponde que se aplique sanción de cierre o multa que sustituya al cierre.
  • b.Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la RS.

Art. 174°, 3 referida a emitir y/o otorgar c/pago que no correspondan al régimen del DT o al tipo de operación realizada:

  • a.Si es cometida o detectada del 06.07.2012 al 25.08.2012 se aplica el Régimen de Gradualidad vigente a la fecha de la comisión o infracción.
  • b.Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la RS, sin importar que para la aplicación del criterio de frecuencia el computo se inicie desde el 06.07.2012.

Art. 174°, 3 referida a emitir y/o otorgar c/pago que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el DT:

  • a.Si es cometida o detectada del 24.07.2012 al 25.08.2012 se aplica el Régimen de Gradualidad vigente a la fecha de la comisión o infracción.
  • b.Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la RS, sin importar que para la aplicación del criterio de frecuencia el computo se inicie desde el 24.07.2012.

RS N° 195-2012/SUNAT vigente desde el  26.8.2012

A las infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del articulo 174° cometidas o detectadas ANTES DEL 06.07.2012 se les aplicará el Régimen de Gradualidad VIGENTE a la fecha en que las mismas fueron cometidas o detectadas.

RS N° 195-2012/SUNAT vigente desde el  26.8.2012

ACTA  RECONOCIMIENTO

El Acta de reconocimiento se tendrá por presentada (solo para el numeral 2 y 3):

  • Debe consignarse toda la información requerida.
  • Debe ser  suscrita por el deudor tributario, su representante legal o apoderado.
  • Debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al acta probatoria.
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