Alcances de la fiscalización a Consorcios con Baja de RUC

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¿Puede SUNAT fiscalizar un consorcio que ya culminó su contrato y dio de baja su RUC?
La respuesta es sí.

Mediante la RTF N.º 04315-4-2025, el Tribunal Fiscal confirmó que un consorcio puede ser fiscalizado incluso después de haber concluido su objeto contractual y liquidado sus resultados, siempre que existan obligaciones tributarias correspondientes a ejercicios anteriores.

Este criterio tiene implicancias relevantes para empresas que participan en contratos asociativos y consideran que, tras la liquidación del consorcio, ya no existe exposición fiscal.

El caso analizado

Un consorcio había culminado su objeto contractual y liquidado sus resultados en el ejercicio 2015. Posteriormente, SUNAT inició un procedimiento de fiscalización respecto del ejercicio 2013.

El contribuyente alegó que, al haberse extinguido el consorcio y dado de baja el RUC, ya no podía ser sujeto de fiscalización.

¿Qué dijo el Tribunal Fiscal?

El Tribunal fue claro en su análisis:

1. El consorcio tiene capacidad tributaria

Aunque el contrato de consorcio no genera una persona jurídica distinta de sus partes, sí cuenta con capacidad tributaria en virtud de la Ley del Impuesto a la Renta.

Esto implica que:

  • Debe determinar y declarar sus obligaciones tributarias.
  • Puede ser fiscalizado por el cumplimiento de dichas obligaciones.

2. La culminación del contrato no elimina obligaciones anteriores

El Tribunal precisó que el hecho de que el consorcio haya:

  • Concluido su objeto contractual, y
  • Liquidado sus resultados

no impide que sea fiscalizado respecto de ejercicios en los que generó obligaciones tributarias.

Es decir, la finalización del contrato no extingue la facultad fiscalizadora respecto de periodos anteriores.

3. Diferencia con personas jurídicas

A diferencia de las personas jurídicas reguladas por el derecho privado:

  • El consorcio no tiene personalidad jurídica independiente.
  • No existe una “extinción” de personalidad jurídica en sentido estricto.

Lo que ocurre al concluir el contrato es que ya no se generan nuevas obligaciones tributarias hacia el futuro, pero las obligaciones generadas mientras estuvo vigente permanecen fiscalizables.


Implicancias tributarias

Este criterio tiene efectos importantes:

  • La baja de RUC no blinda frente a fiscalizaciones posteriores.
  • SUNAT puede revisar ejercicios no prescritos aun cuando el consorcio ya no opere.
  • Las obligaciones tributarias subsisten hasta su prescripción.

Las empresas que participaron en consorcios deben conservar documentación y sustento contable incluso después de la culminación contractual.

Reflexión técnica

Este pronunciamiento reafirma dos principios fundamentales:

  • Principio de legalidad tributaria.
  • La autonomía del plazo de prescripción frente a la vigencia contractual.

La extinción contractual no equivale a la extinción de obligaciones tributarias.

Mensaje clave

  • La baja de RUC no elimina la facultad de fiscalización.
  • Los consorcios pueden ser revisados por ejercicios anteriores mientras no haya prescrito la deuda.
  • La responsabilidad tributaria subsiste aunque el contrato haya concluido.

Conclusión

La RTF N.º 04315-4-2025 confirma que los consorcios, pese a no tener personería jurídica propia, mantienen capacidad tributaria y pueden ser fiscalizados por ejercicios anteriores aun después de su liquidación.

Este criterio obliga a las empresas a mantener un enfoque preventivo en la gestión documental y tributaria de contratos asociativos.

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