Es importante conocer mas acerca de este regimen para que aquellos que opten por la importación destinado para el consumo. Conoce mas en esta nota.
¿Qué es la importación?
- Son bienes y servicios comprados por residentes de un país que se elaboran en el exterior.
- Se pueden traer por diversas vías.
- Si se da en un país extranjero y se venden a residentes nacionales, se denominan importaciones.

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Acerca del RUC:
- El dueño debe contar con su número de RUC activo
- No debe tener la condición de no habido para destinar las mercancías al régimen de importación para el consumo.
¿Qué pasa con los sujetos no obligados a inscribirse al RUC?
Según el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, puede solicitar la destinación aduanera al régimen de importación para el consumo utilizando su DNI.
Obligados a inscribirse al RUC:
- La persona natural que de vez en cuando realice importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares de los EEUU
- Persona natural que siempre que registre hasta tres importaciones al año como máximo.
La persona natural que importe mercancías cuyo valor FOB no supere los tres mil dólares de los EEUU.
El miembro acreditado del servicio diplomático nacional o extranjero.
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