Documentos tributarios que deben presentar los extranjeros al salir del país

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Documentos tributarios que deben presentar los extranjeros al salir del país

Sabemos que conforme a lo dispuesto a la renta los contribuyentes no domiciliados tributan por sus rentas gravadas de fuente peruana.

En el caso específico de las personas naturales no domiciliadas (PNND) que ingresan a nuestro país para realizar actividades generadoras de este tipo de rentas, deben tributar a través de retenciones o de manera directa (de cuenta propia), ya que el cumplimiento de  esta obligación será verificada por las autoridades migratorias al momento de su salida del país.

A estos efectos, las (PNND) entregara un certificado de  rentas y retenciones (que puede emitirse en físico o de manera virtual), una declaración jurada de haber pagado directamente el impuesto o de haber realizado actividades que no implican la generación de rentas de fuente peruana, atendiendo a la importancia de estos documentos, describiremos el procedimiento a seguir para su emisión.

Certificados y declaraciones que las PNND deben presentar antes de salir del país

La  ley del impuesto a la renta, en su artículo 13, establece que los extranjeros que cuenten con la calidad migratoria de artista, religioso, estudiante,  trabajador, independiente o inmigrante o una distinta y que han realizado durante su permanencia en el país, actividades generadoras de renta de fuente peruana, estarán en la obligación de entregar a las autoridades migratorias al momento de salir del país, el certificado de rentas y retenciones – formulario N° 1492 o la declaración jurada de haber pagado directamente el impuesto.

Certificado de rentas y retenciones

Las  características de este documento han sido establecidas en la resolución de superintendencia N° 125-2005/SUNAT. Así como la forma en que se realizara su presentación. Al  respecto, este puede presentarse presencial o virtualmente, de modo que el contribuyente (PNND) podrá optar entre presentar el formulario físico N° 1492 y el formulario virtual N° 1692.

En caso el pagador de las rentas haya efectuado la retención por rentas de fuente  peruana percibidas  por no domiciliados y la haya pagado a la Sunat, y el extranjero a su salida del país requiere acreditar ello, deberá presentar a las autoridades migratorias correspondientes el formulario físico N° 1492- certificado de rentas y retenciones.

Cabe anotar que el referido certificado tendrá una valides de 30 días calendarios posteriores a su emisión.

Presentar del certificado de rentas y retenciones formulario virtual N° 1692

A continuación se indican los pasos a seguir para la emisión del formulario virtual N° 1692.

1.- El emisor del certificado de rentas y retenciones deberá ingresar a través de la página web de la Sunat al sistema Sunat operaciones en línea (sol).

2.- En la parte correspondiente a (mis declaraciones y pagos) debe elegir  la opción genero mis certificados de rentas y  retenciones, luego (certificados rentas), finalmente la opción, formulario 1692 certificado de  rentas y retenciones y proceder llenar la  información solicitada.

Declaración jurada de haber pagado directamente del impuesto formulario N° 1494

En caso el extranjero no se le haya efectuado ninguna retención y el mismo pague su impuesto a la renta deberá presentar una declaración jurada, adjuntando el  recibo o la constancia de pago del impuesto correspondiente. Seguidamente, se realiza la demostración de llenado del formulario N° 1494.

Declaración jurada de haber realizado actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana

En el caso de extranjeros que ingresen temporalmente el país y cuenten con la calidad migratoria de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y que durante su permanencia en el país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deberán llenar una declaración jurada manifestando ello, la que entregaran a las autoridades migratorias al momento de salir del país.

Para ello utilizaran el formulario N° 1495, declaración jurada de haber realizado actividades que no impliquen la generación de  rentas de fuente peruana.

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