
Las empresas cuando inician sus operaciones tienen una serie de gastos muchas veces excesivos si se comparan con la nula o escasa posibilidad de generar ingresos, lo cual se puede reflejar en la declaración jurada anual del impuesto de la renta, toda vez que se muestra una perdida tributaria.
En caso del impuesto general de las ventas se observa que las empresas realizan una serie de adquisiciones de bienes, en su mayoría activos fijos y existencias que posteriormente las venderán, desembolsando una fuerte cantidad de dinero y pagado el IGV en las facturas que sustentan tanto las adquisiciones como los servicios. Sin embargo, al no tener ventas aun el IGV que está consignado en las facturas deberá ser declarado como crédito fiscal y ser arrastrado hasta el momento de poder utilizarlo, lo cual determina en cierto modo una pérdida de liquidez para la empresa que recién está por iniciar una actividad.
En este sentido, el legislador determino la posibilidad de solicitar la devolución del IGV de las adquisiciones a través del régimen especial de recuperación anticipada del IGV, por lo cual se dictó el decreto legislativo N° 973. Sin embargo, dicha norma ha sido modificado recientemente por la ley N° 30056.Cabe indicar que se requiere necesariamente con el contribuyente firme un contrato de inversión con el estado.El motivo de presente informe es conocer como como se aplica el mecanismo de la recuperación anticipada del IGV, tomando en cuenta las modificaciones realizadas en la norma original recientemente.
Fuente: Actualidad Empresarial.


























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