En el desarrollo de los capítulos anteriores hemos señalado ejemplos en los que la institución de la prescripción se configura como una limitación al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria.
En efecto, en el Capítulo I señalamos que según el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario, la obligación a cargo del deudor tributario de conservar los documentos soporte de sus obligaciones tributarias se mantiene, solamente, mientras el tributo no esté prescrito. Del mismo modo, el numeral 8 del artículo 87 del Código Tributario establece que la obligación a cargo del deudor tributario de mantener en condiciones de operación los sistemas o programas electrónicos, soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizada en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, se extiende “por el plazo de prescripción del tributo”.
Como puede observarse, si el deudor tributario únicamente se encuentra obligado a mantener los documentos que sustentan las operaciones econó- micas suceptibles de generar hechos imponibles mientras el tributo no esté prescrito, lo anterior implica que la Administración Tributaria solo puede iniciar una verificación o determinar el correcto cumplimiento de las normas tributarias mientras que su facultad de fiscalización no haya prescrito.
Fuente: contadores&empresas


























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