Infracciones y sanciones más frecuentes vinculadas al RUC

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1. No inscribirse en los registros de la SUNAT, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. (173.1)

RÉGIMEN GENERAL RMT
Sanción: 1 UIT o Comiso o internamiento temporal del vehículo (1)

REGIMEN ESPECIAL DE RENTA- 4TA CATEGORÍA
Sanción:50% UIT o Comiso o internamiento temporal del vehículo (1)

NRUS
Sanción: 40% de la UIT o Comiso o internamiento tempo

2. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarle sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. (173.5)

RÉGIMEN GENERAL RMT
Sanción: 50% de la UIT o Comiso (2)

REGIMEN ESPECIAL DE RENTA- 4TA CATEGORÍA
Sanción: 25% de la UIT o Comiso (2)

NRUS
Sanción: 0.3% de los I o cierre (2) (3) o Comiso (4)

(1) Se aplicará la sanción de internamiento temporal de vehículo o de comiso según corresponda cuando se encuentre al contribuyente realizando actividades, por las
cuales está obligado a inscribirse. La sanción de internamiento temporal de vehículo se aplicará cuando la actividad económica del contribuyente se realice con
vehículos como unidades de explotación. La sanción de comiso se aplicará sobre los bienes.
(2) Se aplicará la sanción de multa en todos los casos excepto cuando se encuentren bienes en locales no declarados. En este caso se aplicará la sanción de comiso.
(3) Para las infracciones sancionadas con multa o cierre, excepto las del artículo 174, se aplicará la sanción de cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la
multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre.
(4) Se aplicará la sanción de multa en todos los casos excepto cuando se encuentren bienes en locales no declarados. En este caso se aplicará la sanción de
comiso.

Fuente: SUNAT

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