5 Preguntas sobre las Detracciones

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1.¿Qué   conceptos de deuda se puede pagar con los fondos depositados en la cuenta de detracción?

Con los fondos   depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus   deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios,   que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por   SUNAT, y las originadas por las aportaciones a Essalud y a la ONP.

A modo   de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia,   retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta   propia, retenciones de rentas de 5° categoría, ISC, Retenciones del Régimen   de retenciones del IGV, percepciones, Derechos aduaneros, IGV e ISC en las   importaciones.

2.¿Se   puede pagar los derechos y tributos de importación con los fondos depositados   en las cuentas de detracciones?

Efectivamente, también para los casos de pagos de derechos y   tributos de importación pueden ser utilizados los fondos depositados en las   cuentas de Detracciones. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo   normado en el Procedimiento General «INRA-PG.01 Control de   Ingresos» y en el Procedimiento Específico «INRA-PE.08 Pagos –   Extinción de Adeudos» los pagos se pueden realizar en las Cajas de las   Intendencias de Aduanas.

3. ¿Se   puede redondear el importe del depósito?

Así es, a partir del día   22 de setiembre con la publicación de la R.S. N° 178-2005/SUNAT el depósito   del importe de la detracción se podrá hacer sin incluir decimales.

Para   esto, se debe considerar el número entero que resulte de aplicar los   porcentajes establecidos para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el   importe de la operación y emplear el siguiente procedimiento:

Si la   fracción es inferior es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual,   suprimiéndose el decimal.

Si la   fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad   inmediata superior.

4. Si se calcula mal el importe del depósito y   se desea depositar la diferencia ¿Qué debo hacer? ¿Debo utilizar una   nueva constancia de depósito? 

Así es, para efectuar el   depósito del importe de la detracción pendiente se debe utilizar una nueva   constancia

5.  ¿Cuándo   realizo un pago parcial de una factura debo realizar el depósito de   detracción por el monto total? 

La Detracción   se hace por el monto total de la operación, así se realice un pago parcial.

Base Legal: Art.7 del D. Leg. Nº 940. Art.17, 17.1 inciso a) de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

Fuente: SUNAT

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