¿Tienes todas tus boletas de haberes archivadas mes a mes? Es posible que en el futuro te sean de gran ayuda cuando tramites tu jubilación.
Es un documento que establece cuáles son los conceptos que se han tomado en cuenta para el pago de la remuneración, las retenciones efectuadas y las aportaciones sociales.
El empleador debe conservar los documentos de pago de obligaciones laborales hasta 5 años. En el artículo 19 del Decreto Supremo 001-98-TR se menciona el plazo para la entrega de la boleta de pago o boleta de haberes:
“La boleta de pago será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago“. En consecuencia, el plazo inicia del día siguiente que se realiza el pago.
Entrega de Liquidación de CTS
Del mismo modo que la boleta de haberes, el empleador una vez realizado el depósito de la CTS, debe entregar una liquidación del cálculo al trabajador.
En el artículo 29 del Decreto Supremo 001-97-TR se menciona: “El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada”.
Por lo tanto, plazo máximo para entrega de la liquidación 5 días hábiles luego de realizar el depósito.
Entrega de Liquidación de Utilidades
En contraste al caso anterior, el empleador que este obligado a entregar utilidades, debe entregar una liquidación donde se precise el cálculo.
En el artículo 7 del Decreto Legislativo 892 se menciona: “Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado”.
Plazo de Conservación
Con tantas constancias laborales archivadas, te puedes preguntar: ¿Hasta cuándo debo conservar dicha documentación?
En el artículo 3.4 del Decreto Legislativo 1310 se menciona: “Para todo efecto legal, los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco años después de efectuado el pago”.
Fuente:pymes


























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