
El cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta es una de las obligaciones más sensibles para las empresas, ya que cualquier error puede generar contingencias tributarias, reparos e intereses.
En ese contexto, el Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.º 00662-5-2026, ha establecido un criterio clave sobre el tratamiento de la diferencia de cambio en el cálculo del coeficiente aplicable a los pagos a cuenta.
Este pronunciamiento precisa que no toda diferencia de cambio debe considerarse dentro de los ingresos netos, lo que impacta directamente en la determinación del coeficiente.
El problema: ¿La diferencia de cambio es ingreso?
Uno de los errores más comunes en la práctica contable y tributaria es considerar que toda diferencia de cambio forma parte de los ingresos netos para efectos del cálculo del coeficiente.
Sin embargo, esto no es correcto.
El Tribunal Fiscal ya había adelantado este criterio en la RTF 11116-4-2015, y ahora lo reafirma con mayor claridad:
La diferencia de cambio no constituye ingreso en sí misma, sino un resultado.
¿Qué dice el Tribunal Fiscal?
En la RTF N.º 00662-5-2026, el Tribunal establece lo siguiente:
1. La diferencia de cambio no es un ingreso
El Tribunal señala que la diferencia de cambio no debe considerarse automáticamente como ingreso neto, ya que su naturaleza es la de un resultado financiero derivado de la variación del tipo de cambio.
2. Solo se incluye la diferencia de cambio neta positiva
El punto clave del pronunciamiento es que:
– Solo debe considerarse la diferencia de cambio neta positiva dentro de los ingresos netos para el cálculo del coeficiente.
– Si el resultado es negativo, no debe incluirse en el cálculo.
3. Interpretación del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta
El Tribunal interpreta que cuando el inciso a) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta hace referencia a los “ingresos netos”, en el caso de la diferencia de cambio:
Se refiere únicamente al resultado positivo, no al total de movimientos ni a los resultados negativos.

Impacto en el cálculo del coeficiente
Este criterio tiene un impacto directo en la determinación del coeficiente de pagos a cuenta:
- Si se incluye incorrectamente la diferencia de cambio negativa, se estaría distorsionando el cálculo del coeficiente.
- Esto puede llevar a:
– Pagos a cuenta incorrectos
– Reparos tributarios
– Multas e intereses
Implicancias prácticas para las empresas
Este fallo deja varias lecciones clave:
✔ No todo resultado contable es ingreso tributario
La diferencia de cambio debe analizarse por su naturaleza, no por su registro contable.
✔ Revisar el cálculo del coeficiente
Es fundamental verificar que en el cálculo del coeficiente:
- Solo se incluya la diferencia de cambio neta positiva
- No se incorporen resultados negativos
✔ Evitar contingencias tributarias
Un error en este cálculo puede generar observaciones en fiscalización por parte de SUNAT.
Recomendación técnica
Antes de determinar el coeficiente para los pagos a cuenta:
- Revisar los estados financieros del ejercicio anterior
- Identificar la diferencia de cambio neta
- Verificar si el resultado es positivo o negativo
- Incluir únicamente el resultado positivo en los ingresos netos
Conclusión
La RTF N.º 00662-5-2026 reafirma un criterio técnico importante:
La diferencia de cambio no es un ingreso, sino un resultado, y solo debe considerarse en el cálculo del coeficiente cuando sea neta positiva.
Este pronunciamiento fortalece la correcta interpretación del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y evita distorsiones en la determinación de los pagos a cuenta.
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