Aplicación del IGV en los servicios de almacenamiento virtual

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Como sabemos el avance tecnológico, y la gran cantidad de información digital que conservan las empresas ha generado la necesidad de buscar alternativas que permitan satisfacer sus requerimientos de almacenamiento de información; por lo que, de esta forma surge el almacenamiento virtual como una gran solución que les permite a las empresas almacenar información, ahorrando espacio, mejorando la accesibilidad y disminuyendo costos logísticos como elemento primordial.

Este almacenamiento virtual tiene algunas características que el contador desconoce, debido a que su perfil profesional lo hace ser más práctico; en ese sentido, y no detenerse a analizar cómo funciona este servicio que hoy en día se ofrece en el mercado como solución a la necesidad de almacenamiento de información de las empresas.

Es por ello, que el autor en el presente artículo desarrollara la aplicación del IGV en este tipo de operaciones, analizando el servicio recibido y verificando que este acorde con lo establecido en la normativa del IGV.

I. ALMACENAMIENTO EN LA NUBE

El concepto de almacenamiento en la nube suele, no ser entendido, en su correcta dimensión por los propios usuarios del servicio, motivo por el cual procederemos a detallar el proceso que se debe cumplir para que se brinde este tipo de servicio.

Lo que normalmente conocemos del almacenamiento en la nube es que este servicio consiste en guardar archivos en algún lugar del Internet, así los archivos que antes estuvieron almacenados en nuestro dispositivo pasan a estar almacenados en esta aplicación.

Si nuestro suscriptor se reafirma en el hecho de que este tipo de servicios es ajeno a su actividad diaria, podemos señalarle que, por ejemplo, cuando se sube una historia o fotografía a las redes sociales, llámese Facebook, Instagram, Tik Tok, o a cualquier otra aplicativo (app) que permita compartir información.

De nuestro ejemplo se desprende que, al subir una foto al Internet, nosotros podemos apagar nuestro dispositivo, en el cual almacenamos la foto, o inclusive borrarla sin que eso signifique que se pierda la información cargada a la red, inclusive, es posible que terceros tengan acceso a la referida fotografía o video.

II. ¿QUÉ ES LA NUBE?
De acuerdo con lo que hemos desarrollado líneas arriba, entendemos que “la nube” son ordenadores (servidores) conectados a Internet con discos duros de almacenamiento que pueden guardar archivos.

  1. Ventajas de almacenamiento en la nube
    Este tipo de servicio es elegido por los usuarios porque ofrece las siguientes ventajas:

    a) Ubicuidad
    La Real Academia Española define a la ubicuidad de la siguiente manera: “Cualidad de ubicuo(que está en todas partes)”.
    Respecto del servicio de almacenamiento en la nube, podemos afirmar que este le permite al usuario almacenar su información desde cualquier lugar geográfico, lo que hace que el servicio sea atractivo para los usuarios, en tiempos en que la tecnología de la información permite que muchos usuarios en simultáneo se encuentren conectados al Internet.

b) Capacidad ilimitada

A todos en alguna ocasión nos ha sucedido que no contamos con la suficiente capacidad para almacenar en nuestra PC, o en nuestro celular o en algún otro dispositivo. Por ello, el almacenamiento virtual es una solución para almacenar cuanta información requiramos, siempre que nos encontremos dentro del plan de almacenamiento que ofrecen los proveedores de este tipo de servicios.

Normalmente una empresa necesita mucha más capacidad de almacenamiento que un individuo particular, y no cualquier tipo de almacenamiento, sino uno que le permita compartir información con sus empleados y clientes; además de
la garantía de seguridad y confidencialidad necesarias para un usuario corporativo.

c) Forma de brindar el servicio de almacenamiento virtual
Como ya hemos notado, el servicio de almacenamiento en la nube le permite al usuario, conservar su información y compartirla, en caso lo
requiera, con otros usuarios que pueden ser sus propios colaboradores, clientes, proveedores etc.
Así entonces, este servicio consiste en aliviar la falta de capacidad instalada de un usuario o facilitar el almacenamiento de información desde cualquier punto del país.


III. EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
De acuerdo con lo establecido en la Ley del IGV, están gravadas con dicho impuesto las siguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles;
b) La prestación o utilización de servicios en el país;
c) Los contratos de construcción;
d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de estos.
e) La importación de bienes.

Para el caso que estamos evaluando, servicio de almacena- miento virtual en la nube, debemos considerar la definición de servicio señalada en el inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV:

“Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. (…)”

En ese sentido, se tiene que el almacenamiento de información en la nube podría calificar como una prestación de servicios o como una utilización de servicios:

  • Prestación de servicios en el país: Servicio prestado en el país por un sujeto domiciliado.
  • Utilización de servicios en el país: Servicio prestado por un sujeto no domiciliado o con sumido o empleado en el territorio nacional.
  1. Prestación de servicios en el país
    Cuando el servicio se ejecuta en territorio nacional, la operación se encontrará gravada con el IGV. En ese caso, se debe considerar que la ejecución se ha producido en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

    Sin embargo, el inciso b) del numeral 1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV señala que no se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero [..]

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