SSCO y Fiscalización: SUNAT precisa cuándo sí y cuándo no puede desconocer tus facturas

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El Informe N.º 000010-2026-SUNAT/7T0000 ha generado especial atención entre contadores y empresas que han realizado operaciones con proveedores posteriormente calificados como Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO).

La pregunta clave era contundente:
¿Puede SUNAT, dentro de una fiscalización, desconocer automáticamente el crédito fiscal o el gasto por operaciones con un SSCO?

La respuesta no es tan simple. Y depende del momento procesal.

¿Qué es un SSCO?

Según el Decreto Legislativo N.º 1532, un Sujeto Sin Capacidad Operativa es aquel que figura como emisor de comprobantes de pago, pero no cuenta con los recursos económicos, financieros, materiales o humanos suficientes para realizar realmente las operaciones que factura.

Cuando SUNAT atribuye esta condición y la resolución queda firme, publica la lista de SSCO en su portal y en el Diario Oficial.

Desde ese momento se activan efectos tributarios importantes.

¿Qué efectos genera el artículo 9.1 del D. Leg. 1532?

El párrafo 9.1 del artículo 9 establece que los comprobantes emitidos por un SSCO no permiten:

  • Ejercer derecho al crédito fiscal del IGV.
  • Sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.
  • Acceder a beneficios tributarios derivados del IGV.

Sin embargo, el nuevo informe aclara que estos efectos no siempre se aplican de forma automática dentro de una fiscalización.

Escenario 1: Si ya estabas siendo fiscalizado

Si cuando se publica la lista de SSCO ya existe un procedimiento de fiscalización definitiva o parcial no electrónica en trámite, iniciado antes de que la resolución de SSCO quede firme, entonces:

  • La procedencia del crédito fiscal o gasto se evaluará dentro de esa fiscalización.
  • No se aplica automáticamente el efecto del artículo 9.1.

Es decir, la SUNAT deberá analizar el caso concreto dentro del procedimiento en curso.

Escenario 2: Solicitas revisión dentro de los 30 días hábiles

El Decreto Legislativo 1532 otorga una oportunidad clave:

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la lista de SSCO, el contribuyente puede solicitar la revisión de los comprobantes emitidos por ese proveedor.

Si se presenta esta solicitud:

  • SUNAT debe iniciar una fiscalización parcial.
  • Tampoco se aplican automáticamente los efectos del artículo 9.1.

En este escenario, el contribuyente conserva la posibilidad de sustentar la realidad de la operación.


Escenario 3: No solicitas revisión

Aquí está el punto crítico.

Si el contribuyente no solicita la revisión dentro de los 30 días hábiles y luego se inicia una fiscalización, entonces:

  • Sí se aplican los efectos del artículo 9.1.
  • Se perderá el crédito fiscal del IGV.
  • No se aceptará el costo o gasto para el IR.

En este caso, el desconocimiento sí procede.

¿Qué significa esto en la práctica?

El informe confirma que el régimen SSCO no es absolutamente automático, pero sí es altamente riguroso.

El factor determinante es la reacción del contribuyente frente a la publicación de la lista.

La omisión de actuar dentro del plazo puede generar:

  • Reparos de IGV.
  • Incremento del Impuesto a la Renta.
  • Intereses moratorios.
  • Multas.

Conclusión

El Informe N.º 000010-2026-SUNAT/7T0000 aclara que el efecto del SSCO dentro de una fiscalización depende del momento procesal y de la conducta del contribuyente.

No todo comprobante de un SSCO será desconocido automáticamente.

Pero si no actúas dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación, el riesgo es alto.

La clave está en la prevención y en el monitoreo constante de las listas publicadas por SUNAT.


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