Incremento patrimonial no justificado

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El incremento patrimonial no justificado (IPNJ) es uno de los reparos más sensibles en las fiscalizaciones del Impuesto a la Renta, ya que traslada al contribuyente la carga de demostrar el origen lícito y real de los fondos que ingresan a su patrimonio. En este contexto, el Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.º 08645-11-2025, ha fijado un criterio relevante para los casos en los que el contribuyente alega actuar como intermediario financiero bajo un contrato de mandato.

Este pronunciamiento precisa que no basta con declarar el origen y destino del dinero, sino que es indispensable acreditar fehacientemente el cumplimiento de lo estipulado en el contrato de mandato, especialmente cuando se manejan fondos de terceros.

Hechos del caso analizado

En el caso materia de análisis, el contribuyente sostuvo que los fondos depositados en sus cuentas bancarias no constituían ingresos propios, sino que correspondían a operaciones realizadas en representación de terceros, en el marco de contratos de mandato para intermediación financiera.

Según su posición:

  • Los fondos provenían de terceros (mandantes).
  • El contribuyente solo actuaba como intermediario.
  • Los movimientos bancarios no generaban incremento patrimonial real.

No obstante, durante la fiscalización, la SUNAT observó que el contribuyente no presentó documentación suficiente que acreditara el cumplimiento efectivo de los contratos de mandato invocados.

Criterio del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal confirmó el reparo efectuado por SUNAT y estableció un criterio claro:

La carga de la prueba recae en el contribuyente

El Tribunal señaló que, si bien el contribuyente identificó el origen y destino de los fondos, ello no resulta suficiente para desvirtuar el incremento patrimonial no justificado, cuando:

  • No se acredita de manera fehaciente el cumplimiento del contrato de mandato.
  • No se demuestra que los fondos pertenecen realmente a terceros y que solo fueron administrados temporalmente.
  • No existe trazabilidad clara entre los depósitos, los contratos y las operaciones realizadas.

La importancia del contrato de mandato en la intermediación financiera

El Tribunal precisó que, en los casos de intermediación financiera, el contrato de mandato no puede ser un documento meramente formal. Por el contrario, debe acreditarse:

  • La existencia válida del contrato.
  • Las condiciones pactadas (objeto, alcance, límites).
  • La correspondencia entre los movimientos bancarios y las operaciones previstas en el contrato.
  • Que las salidas de dinero no deriven en beneficios propios del mandatario.

La ausencia de esta acreditación permite a la Administración concluir que los fondos forman parte del patrimonio del contribuyente, configurándose el IPNJ.

Movimientos bancarios y trazabilidad de los fondos

Un aspecto clave destacado por el Tribunal es la trazabilidad bancaria. En el caso analizado:

  • Los movimientos bancarios reflejaban ingresos y egresos significativos.
  • No se probó que dichos movimientos correspondieran exclusivamente a fondos de los mandantes.
  • No se acreditó que las salidas de dinero se realizaran conforme a los contratos invocados.

En consecuencia, el Tribunal concluyó que no se desvirtuó el reparo, al no existir prueba suficiente que permita separar los fondos propios de los fondos de terceros.

Implicancias tributarias del pronunciamiento

La RTF N.º 08645-11-2025 tiene implicancias relevantes para contribuyentes que realizan actividades de intermediación, gestión o administración de fondos:

  • Identificar el origen del dinero no es suficiente.
  • Es indispensable probar documentalmente la relación contractual y su ejecución real.
  • La falta de sustento convierte los depósitos bancarios en incremento patrimonial no justificado.
  • SUNAT puede mantener el reparo si no se acredita el carácter de fondos de terceros.

Este criterio refuerza una posición constante del Tribunal Fiscal en materia de IPNJ.

Recomendaciones desde PERUCONTABLE

A partir de este pronunciamiento, desde PERUCONTABLE recomendamos:

  • Formalizar adecuadamente los contratos de mandato.
  • Mantener evidencia documentaria de cada operación realizada por cuenta de terceros.
  • Asegurar la trazabilidad entre contratos, depósitos y retiros bancarios.
  • Separar claramente las cuentas propias de las cuentas de intermediación.
  • Evaluar periódicamente los riesgos de IPNJ en operaciones financieras.

La prevención documental es clave para una adecuada defensa tributaria.

Conclusión

El Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.º 08645-11-2025, reafirma que el incremento patrimonial no justificado solo se desvirtúa con prueba fehaciente, y que en los casos de intermediación financiera no basta invocar contratos de mandato, sino que debe demostrarse su cumplimiento efectivo.

Este criterio fortalece la exigencia de sustento real y documental en las fiscalizaciones tributarias, especialmente cuando se manejan fondos de terceros.


En Corporación Perucontable, analizamos los pronunciamientos del Tribunal Fiscal para fortalecer la cultura contable y tributaria en el Perú.

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