
La entrega de canastas navideñas es una de las prácticas empresariales más comunes durante fin de año. Sin embargo, lo que para muchas empresas parece un simple gesto de buena voluntad puede convertirse en un problema tributario si no se cumple con los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y la fiscalización de la SUNAT.
La RTF N.º 04907-12-2024 es un caso reciente que reafirma un criterio clave: para que el gasto por canastas navideñas sea deducible, debe cumplir con el principio de generalidad y acreditarse su entrega de manera fehaciente. En este artículo analizamos el caso, el razonamiento del Tribunal Fiscal y las implicancias prácticas para las empresas.
1. Antecedentes del Caso
La empresa involucrada adquirió canastas navideñas para sus trabajadores. Sin embargo, durante la fiscalización SUNAT detectó un detalle importante:
- La empresa solo presentó una lista de 73 beneficiarios.
- Pero su PDT 601 – Planilla Electrónica registraba 209 trabajadores activos.
Esto llamó la atención de la Administración, pues el beneficio no había sido otorgado de manera uniforme ni había sido sustentado por qué solo un grupo de trabajadores recibió la canasta.
Además, durante la verificación documental, la empresa presentó actas de entrega y firmas de recepción; sin embargo, surgieron otros problemas vinculados a la fehaciencia:
- Algunas firmas no coincidían con RENIEC.
- No se consignaron fechas exactas de entrega.
- No se presentó boleta de venta por transferencia gratuita, documento exigido para efectos del IGV cuando se entregan bienes gratuitamente.
Con estos elementos, SUNAT concluyó que el gasto no cumplía con los requisitos para ser considerado deducible.
2. El Principio de Generalidad: un requisito indispensable
El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos vinculados a beneficios para los trabajadores serán deducibles cuando cumplan, entre otros requisitos, el principio de generalidad.
¿Qué significa este principio?
Implica que el beneficio debe otorgarse:
- A todos los trabajadores, o
- A todos los trabajadores de un mismo grupo en condiciones similares.
Por ejemplo:
- Toda la planilla.
- Todos los trabajadores no gerenciales.
- Todos los trabajadores de determinada sede o provincia.
El criterio central es que no puede seleccionarse arbitrariamente a un grupo pequeño, salvo que exista una razón objetiva, documentada y demostrable.
En la RTF 04907-12-2024, la empresa no pudo justificar por qué solo 73 de los 209 trabajadores recibieron la canasta. Por ello, el Tribunal concluyó que no se cumplió la generalidad.
3. La Fehaciencia: otro pilar del sustento tributario
Además de la generalidad, la empresa tiene el deber de acreditar la entrega real y efectiva de las canastas.
En este caso, el Tribunal Fiscal confirmó que existían deficiencias importantes:
- Firmas inconsistentes o no reconocidas según RENIEC.
- Actas sin fecha, lo que impide verificar el momento de la entrega.
- Ausencia de boleta por transferencia gratuita, documento obligatorio para acreditar la salida del bien a título gratuito y sustentar correctamente el IGV.
La falta de fehaciencia genera una clara presunción de que la entrega no ocurrió o no fue debidamente controlada, debilitando totalmente la defensa del gasto.
4. Análisis del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal coincidió con SUNAT en dos puntos fundamentales:
No se cumplió el principio de generalidad
El Tribunal verificó que la empresa no demostró por qué se entregaron solo 73 canastas. El hecho de que existieran 209 trabajadores en planilla sin motivo documentado de exclusión reveló un incumplimiento directo de la LIR.
No se acreditó la fehaciencia de las entregas
Las inconsistencias en firmas, falta de fechas y carencia de documentos tributarios válidos fueron elementos suficientes para determinar que la entrega no estaba plenamente sustentada.
Conclusión del Tribunal
El gasto fue considerado no deducible, por lo que el reparo de SUNAT quedó confirmado.
5. Implicancias para las Empresas
Este caso deja lecciones importantes que las empresas deben considerar al otorgar canastas navideñas u otros beneficios:
La entrega debe ser general
No es deducible un beneficio otorgado solo a un grupo sin sustento objetivo.
Todo debe documentarse correctamente
Actas firmadas, con fechas, DNI, checklists de entrega, fotografías internas y reportes pueden ser útiles para acreditar fehaciencia.
Se debe emitir boleta por transferencia gratuita
La salida del bien debe estar respaldada tributariamente, especialmente para efectos de IGV.
Evitar listas incompletas
Si hay 200 trabajadores, deben existir 200 registros fehacientes de entrega, salvo casos excepcionales sustentados (vacaciones, licencia, renuncia reciente).
La fiscalización revisa más que el gasto
SUNAT suele contrastar firmas con RENIEC, validar planillas, verificar compras versus entregas y revisar secuencia de documentos.
6. ¿Se pueden entregar beneficios diferenciados?
Sí, pero deben basarse en criterios objetivos, como:
- Exclusión de personal gerencial.
- Beneficios solo para personal operativo.
- Canastas diferenciadas por sede.
Sin embargo, estos criterios deben estar documentados en políticas internas, acuerdos colectivos o lineamientos de RR.HH.
De lo contrario, SUNAT puede considerar la entrega como arbitraria y, por tanto, no deducible.
7. Conclusiones
La RTF 04907-12-2024 confirma la postura sostenida por SUNAT y el Tribunal Fiscal respecto al tratamiento tributario de las canastas navideñas:
- El gasto solo es deducible si cumple con el principio de generalidad.
- Se debe acreditar la entrega real de las canastas mediante documentación fehaciente.
- La ausencia de boleta por transferencia gratuita afecta el sustento del IGV.
Este caso refuerza la importancia de que las empresas manejen con rigurosidad documental cualquier entrega de bienes a sus trabajadores, especialmente durante las campañas navideñas, donde las operaciones suelen ser masivas.
Un gesto de buena voluntad puede convertirse fácilmente en una contingencia tributaria si no se maneja adecuadamente.
En Corporación Perucontable, analizamos los pronunciamientos del Tribunal Fiscal para fortalecer la cultura contable y tributaria en el Perú.


























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