Sunat no sancionará infracciones relacionadas al Sistema Integrado de Registros Electrónicos

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no sancionará temporalmente determinadas infracciones tipificadas en el Código Tributario, relacionadas al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 0032-2025-SUNAT/700000 constituye una medida importante adoptada por la SUNAT, en la que se amplía la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones previstas en el Código Tributario.

Oportunidad para Subsanar sin Multas

Esta ampliación aplica a los numerales 2 y 10 del artículo 175 del referido código, que se refieren, a la obligación de llevar libros y registros contables, y a la presentación de declaraciones dentro de los plazos establecidos.

La medida abarca los periodos tributarios de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2025.

En el caso de que un contribuyente incurre en dichas infracciones entre julio y diciembre de 2025, SUNAT podría optar por no sancionarlo.

Para ello, es indispensable que los registros y/o ajustes se generen o regularicen oportunamente, a más tardar hasta el 31 de enero de 2026.

Para acogerse a esta facilidad se debe realizar la generación o subsanación de los registros contables a más tardar el 31 de enero del 2026.

Esta disposición representa una oportunidad para los contribuyentes de corregir errores u omisiones sin enfrentar sanciones automáticas.


Esto les permitirá alinearse con una política orientada al cumplimiento voluntario y a la mejora continua de la formalización tributaria.

La Sunat continuará promoviendo la adecuada implementación del SIRE, atendiendo las necesidades de los contribuyentes mediante servicios de calidad.

Para más información visitar el portal de Sunat (www.sunat.gob.pe) comunicarse con su central al 0-801-12-100 y 315-0730, o visitar los Centros de Servicios al Contribuyente.

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