Las pérdidas o deterioros de mercaderias, pueden ser cuantitativas o cualitativas. A continuación, conoce en que momento se consideraria como gasto deducible.

Definiciones:
Merma:
Es una pérdida cuantitativa del bien, y según el inciso f) del articulo 37 de la ley del impuesto a la renta, se considera como gasto deducible, por el cual, debes contar con un informe técnico, en el cual se indique y detalle el método usado, expresandolo en porcentaje.
Desmedro:
Es una perdida cualitativa e irreparable del bien y que se puede dar dentro o fuera del proceso productivo como lo manifiesta el tribunal fiscal.
Para que el gasto por desmedro pueda considerarse como deducible, primero se debe comunicar a la SUNAT con 2 días de anticipación, para realizar la destrucción ante un notario; asimismo mencionar que de manera excepcional, el decreto supremo 086-2020-EF recalca que, si el desmedro no supera los 10 UIT, no es necesario proceder con la destrucción frente al notario, sin embargo, si se debe sustentar dicho hecho mediante un informe técnico.
Ten una adecuada gestión tributaria
Dato adicional:
Una pérdida extraordinaria, se suele dar de manera fortuita o por algún robo de la mercadería.
Si la mercaderia no estuviese asegurada, primero se debería probar el hecho como un proceso judicial, para demostrar y poder deducir el gasto.
Recordemos, que no basta con solo iniciar el proceso judicial. sino que debemos tener las pruebas para poder deducir ese gasto.
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