Casos prácticos del retiro de bienes
Retiro de bienes efectuado a favor de los gerentes
La empresa Panadería Los Felices SA se dedica a la fabricación de tortas y pasteles dulces y salados. Para Fiestas Patrias decide distribuir a cada uno de los gerentes de la empresa 100 de sus mejores pasteles.
El costo de producción de cada pastel es de S/. 8.00.
El valor de venta de cada pastel es de S/. 10.00.
El retiro de bienes se efectúa el 20 de julio de 2015.
Solución
Comprobante de pago
Por dicho retiro de bienes, se debe emitir un comprobante de pago a cada uno de los gerentes. Como se trata de personas naturales, se debe emitir una boleta de venta por cada uno de ellos, la misma que estará gravada con el impuesto general a las ventas.
Base legal
Artículo 2, numeral 3 del Reglamento de la Ley del IGV
Asimismo, se debe tener en cuenta que dichos comprobantes de pago deben incluir la leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA”.
Base legal
Artículo 8 del Reglamento de comprobantes de pago
Base imponible para la emisión del comprobante de pago
Tratándose del retiro de bienes, la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado.
Base legal
Artículo 15 de la Ley del IGV.
Registro de ventas
En el registro de ventas se considera una venta regular, a efectos del IGV.
Formato 14.1: registro de ventas e ingresos
Periodo: julio 2015
RUC: 20548723456
Apellidos y nombres, denominación o razón social: Panadería Los Felices SA
Registro y declaración en el PDT 621
En el PDT 621 tendremos una diferencia al registrar la base imponible tanto para el pago del IGV como para el pago a cuenta del impuesto a la renta, pues el retiro de bienes si bien es cierto está gravado con el IGV, en la determinación del pago a cuenta del impuesto a la renta se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 85 de la Ley del impuesto a la renta, lo cual implica la identificación de los ingresos gravables devengados en el mes de julio. Es por ello que el retiro de bienes (transferencia a título gratuito) no grava impuesto a la renta, pues no hay reconocimiento del ingreso correspondiente.
Para efectos del impuesto general a las ventas
A pesar de que el mismo PDT 621 nos indicará dicho mensaje, nos permitirá grabar la información sin problemas:


























![SIRE: ¿Ese error es mío o de SUNAT? [Casos]](https://www.perucontable.com/tributaria/wp-content/uploads/2025/06/sunat-sire-218x150.jpg)







