SUNAT no multará a microempresas por primera infracción

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De acuerdo a la ley 32335 publicada recientemente, se ha mencionado que la Administración tributaria no multará a aquellas microempresas en su primera infracción. ¿Afecta a todas las microempresas o hay excepciones? En este blog, te mencionaremos mas acerca de esta ley y algunas interrogantes.

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Tal como se observa en la imagen, esta ley tiene como objetivo establecer cursos de capacitación para que esto sea uina medida de prevención para que las microempresas tengan conocimiento acerca de las infracciones y sanciones.

Cabe señalar que, es obligatorio asistir a estos cursos de capacitación, teniendo en cuenta las condiciones dentro del articulo 180 del codigo tributario. Estos cursos se realizarán de cualquier medio, puede que sea virtual o presencial.

  • Si la microempresa comete infracciones de manera simultánea del mismo tipo, tal como se menciona en el artículo 172 del Código Tributario, los cursos de capacitación se aplicarán a la sanción más grave u onerosa.
  • Para otra u otras infracciones, se aplicarán las sanciones vigentes.
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¿Que comprenderán los cursos de capacitación de la SUNAT?

La SUNAT incorporará en su página web tutoriales por cada tipo de infracción establecida en el artículo 172 del Código Tributario para el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.


¿A quiénes no aplicaría esta medida preventiva?

  • A microempresas que tengan como titular o socio a personas que anteriormente han sido condenados por delitos tributarios y aduaneros.

La multa se calculará de acuerdo a:

  • La UIT
  • Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.

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