El decreto supremo N° 417-2020-EF, publicado el 30/12/2020, modificó:
- Las cuotas del ITAN efectivamente canceladas podrán aplicarse contra cualquier pago a cuenta del IR correspondientes a los períodos marzo a diciembre.
- Eliminó la referencia al mes de vencimiento de la cuota para la validación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) cancelado mediante la aplicación de la cuota del ITAN.
- Respecto a la aplicación del ITAN como crédito contra los pagos a cuenta del IR
A partir del 2021, el ITAN efectivamente pagado en los meses de abril a diciembre del ejercicio, podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta de los periodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio.
La modificatoria elimina la tabla del inciso d) del artículo 9° del reglamento del ITAN que restringía la aplicación del pago del ITAN únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento era posterior al pago de la cuota mensual del ITAN. En tal sentido, las cuotas del ITAN efectivamente canceladas podrán aplicarse contra cualquier pago a cuenta del IR correspondiente a los periodos marzo a diciembre.
- Respecto a la acreditación de pagos del Impuesto a la Renta
El artículo 14 del Reglamento del ITAN prevé que la acreditación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta podrá utilizarse como crédito del citado impuesto, de haberse producido la compensación de cada cuota del ITAN contra el pago a cuenta del impuesto a la renta.
Ahora bien, la norma en comentario eliminó la referencia al “mes del vencimiento de la cuota del ITAN”, refiriéndose al “número de cuota mensual del ITAN”, según la siguiente tabla:
| Pagos a cuenta del IR | Cuota mensual |
| Marzo | 1ra cuota |
| Abril | 2da cuota |
| Mayo | 3ra cuota |
| Junio | 4ta cuota |
| Julio | 5ta cuota |
| Agosto | 6ta cuota |
| Setiembre | 7ma cuota |
| Octubre | 8va cuota |
| Diciembre | 9na cuota |
3. Ley N° 31104
Devolución del saldo no aplicado del ITAN 2020
Se dispone excepcionalmente la reducción del plazo para que SUNAT efectúe la devolución del ITAN 2020; asimismo, indica que esta se realizará mediante depósito en la cuenta bancaria registrada por el contribuyente.
Para solicitar su devolución, el contribuyente debe presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2020, así mismo, deberá presentar el Formulario 4949 a través de mesa de partes virtual o física.
Fuente: Dra. Mery Bahamonde


























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