La Ley Nº 29351, vigente desde el 02-05-2009 hasta el 31-12-2010 establece beneficios a favor de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.
Pero ojo, tengan en cuenta que estos beneficios si se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría al no haberse establecido expresamente su exoneración a este tributo, en virtud del principio de legalidad. Por consiguiente habrá que esperar si en algunas semanas el Congreso emite una norma complementaria sobre el particular.
BENEFICIOS:
– El monto que abonen los empleadores por concepto de contribución al Essalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año, serán abonados a los trabajadores bajo la modalidad de “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable.
– Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad reguladas por la Ley 27735 no se encontrarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
En el caso de un trabajador que percibe mensualmente S/.3,000.00 en julio del 2009 percibirá este importe (sujeto a aportaciones y contribuciones sociales), más S/.3,000.00 por concepto de gratificaciones por fiestas patrias más S/.270 por bonificación extraordinaria (que es el 9% que se debiera pagar por Essalud en situaciones normales).
AFP PRIMA emitió un boletín legal que aclara diversos puntos:
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1. |
Se precisa que la inafectación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad será aplicable a partir de la entrada en vigencia de la Ley; esto es, 2 de mayo de 2009. En ese sentido, las gratificaciones truncas que se paguen con motivo de cese a partir de dicha fecha también estarán comprendidas en la inafectación. |
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2. |
Las gratificaciones estarán afectas al impuesto a la renta de quinta categoría, a los descuentos autorizados por el trabajador y a los descuentos dispuestos por mandato judicial. |
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3. |
Tratándose de trabajadores con convenios de remuneración integral, la inafectación será aplicable a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones; para estos efectos, en la planilla deberá estar desagregado el monto que corresponde a dicho concepto. |
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4. |
La bonificación extraordinaria que se debe otorgar al trabajador equivale al monto del aporte a EsSalud que corresponde al empleador (9%). Sin embargo, en el caso de trabajadores afiliados a una entidad prestadora de salud (EPS), esta bonificación sólo será de 6.75%, pues el 2.25% la empresa lo destina al pago de la EPS. |
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5. |
Las gratificaciones adelantadas que hubieran sido pagadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 29351 (es decir, antes del 2 de mayo de 2009), no se encuentran dentro de los alcances de la inafectación. |
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6. |
La inafectación también será de aplicación para las gratificaciones a otorgarse en los regímenes laborales especiales, ya sean de origen legal o colectivo. |
Alan Emilio Matos Barzola – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad.


























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