- ¿Pueden acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS- las personas naturales que desempeñan un oficio?
Sí, siempre que el monto de sus ingresos brutos o adquisiciones no superen S/96,000 en el transcurso de cada año, o que sus ingresos o adquisiciones mensuales no sean superiores a ocho mil soles (S/8,000).
- ¿Pueden acogerse al Nuevo RUS aquellos que realizan actividades de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros?
No, estas actividades se encuentran expresamente excluidas en las normas del Régimen del NRUS.
- ¿Los Sujetos del Nuevo RUS pueden tener más de un local comercial?
No, los Sujetos del Nuevo RUS no pueden realizar sus actividades en más de una unidad de explotación (cualquier lugar donde desarrolle su actividad empresarial, por ejemplo: local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa), sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.
- ¿Pueden acogerse al Régimen Especial de Renta, las personas que perciban comisiones por ventas?
Las personas que perciban comisiones no pueden acogerse al Régimen Especial, en tanto se encuentran excluidos expresamente.
- Si me encuentro en el Nuevo RUS. ¿Cómo puedo cambiarme al Régimen Especial para emitir facturas?
La norma indica que puedes hacer el cambio con la Declaración y pago mensual, sin embargo, para un correcto acogimiento debes solicitar el cambio a través del Formulario 2127.
- Si me encuentro en el Régimen Especial y quiero cambiar al NRUS, ¿Cuándo lo puedo hacer?
Como el cambio es de un Régimen mayor a uno menor, sólo puede realizarse con la declaración del periodo enero del próximo año, realizando el pago de la cuota mensual dentro de la fecha de vencimiento correspondiente a ese periodo.