
1.¿Qué conceptos de deuda se puede pagar con los fondos depositados en la cuenta de detracción?
Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por SUNAT, y las originadas por las aportaciones a Essalud y a la ONP.
A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de 5° categoría, ISC, Retenciones del Régimen de retenciones del IGV, percepciones, Derechos aduaneros, IGV e ISC en las importaciones.
2.¿Se puede pagar los derechos y tributos de importación con los fondos depositados en las cuentas de detracciones?
Efectivamente, también para los casos de pagos de derechos y tributos de importación pueden ser utilizados los fondos depositados en las cuentas de Detracciones. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo normado en el Procedimiento General «INRA-PG.01 Control de Ingresos» y en el Procedimiento Específico «INRA-PE.08 Pagos – Extinción de Adeudos» los pagos se pueden realizar en las Cajas de las Intendencias de Aduanas.
3. ¿Se puede redondear el importe del depósito?
Así es, a partir del día 22 de setiembre con la publicación de la R.S. N° 178-2005/SUNAT el depósito del importe de la detracción se podrá hacer sin incluir decimales.
Para esto, se debe considerar el número entero que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el importe de la operación y emplear el siguiente procedimiento:
Si la fracción es inferior es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal.
Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.
4. Si se calcula mal el importe del depósito y se desea depositar la diferencia ¿Qué debo hacer? ¿Debo utilizar una nueva constancia de depósito?
Así es, para efectuar el depósito del importe de la detracción pendiente se debe utilizar una nueva constancia
5. ¿Cuándo realizo un pago parcial de una factura debo realizar el depósito de detracción por el monto total?
La Detracción se hace por el monto total de la operación, así se realice un pago parcial.
Base Legal: Art.7 del D. Leg. Nº 940. Art.17, 17.1 inciso a) de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT


























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