4 Reglas para tener éxito en una fiscalización parcial electrónica

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En el artículo 62-B del Código Tributario se indica que el procedimiento de fiscalización parcial electrónica, a que se refiere el último (9) párrafo del artículo 61, se realizará conforme a lo siguiente:

Primera regla

Según lo indica el texto del literal a) del primer párrafo del artículo 62-B del Código Tributario, se precisa que la Sunat notificará al deudor tributario, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) (10) del artículo 104, el inicio del procedimiento de fiscalización acompañado de una liquidación preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos, el detalle del (los) reparo(s) que origina(n) la omisión, la información analizada que sustenta la propuesta de determinación.

Este tipo de notificación se realizará a través del buzón electrónico que cada administrado tiene al acceder con su clave SOL de SUNAT Operaciones en Línea.

Segunda regla

De acuerdo con el literal b) del primer párrafo del artículo 62-B del Código Tributario, se indica que el deudor tributario en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del inicio de la fiscalización parcial electrónica, subsanará el (los) reparo(s) notificado(s) contenidos en la liquidación preliminar realizada por la Sunat o sustentará sus observaciones a esta última y, de ser el caso, adjuntará la documentación en la forma y condiciones que la Sunat establezca mediante la resolución de Superintendencia a que se refiere el artículo 112-A.

Si se observa, el plazo de los diez días hábiles no es prorrogable; por lo que, si el administrado no revisó con la debida diligencia su buzón electrónico, no podrá alegar luego un desconocimiento de la notificación ni tampoco una postergación de fechas. Ello amerita la imperiosa necesidad de revisar de manera constante si se han efectuado notificaciones en el buzón electrónico, lo cual permitirá al administrado poder contar con la totalidad del plazo indicado anteriormente.

Tercera regla

El texto del literal c) del primer párrafo del artículo 62-B del Código Tributario indica que la Sunat, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido en el párrafo anterior, notificará, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104, lo siguiente: La resolución de determinación con la cual se culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el caso la resolución de multa.

Es pertinente indicar que la citada resolución de determinación contendrá una evaluación sobre los sustentos presentados por el deudor tributario, según corresponda.

Se indica además que en caso de que el deudor tributario no realice la subsanación correspondiente o no sustente sus observaciones en el plazo establecido, la Sunat notificará, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104, la resolución de determinación con la cual culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el caso la resolución de multa.

Cuarta regla

El texto del literal d) del primer párrafo del artículo 62-B del Código Tributario indica que el procedimiento de fiscalización parcial que se realice electrónicamente, de acuerdo al presente artículo, deberá efectuarse en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día en que surte efectos la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización.

Es pertinente indicar que por mención expresa al procedimiento de fiscalización parcial electrónica no se le aplicará las disposiciones del artículo 62-A, el cual regula el plazo de la fiscalización definitiva.

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