Tribunal Constitucional: Se declara infundada demanda contra el retiro de fondos de las AFP

El TC declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra la ley que faculta a los afiliados al AFP, el retiro de sus fondos.

La demanda se presentó  contra los artículos 1 y 3 de la Ley N° 31192, que permitieron el sexto retiro de hasta S/ 18.400 (4 UIT) de las AFP

El Colegiado destacó la existencia de un contexto de excepcionalidad que antecedió la expedición de la referida ley y que dicha excepcionalidad, determinó que las medidas dispuestas en la ley sometida a control, fueran temporal y de alcance limitado.

“En la sentencia (Exp. Nº 00020-2021-PI/TC) se señala que tal situación de excepcionalidad justifica que las autoridades tomen medidas céleres, oportunas e idóneas para aliviar la situación económica de los hogares y las empresas, en defensa de sus derechos y libertades económicas y, en general en resguardo de la economía del país, dentro del marco de posibilidades que establece la Constitución y las leyes”. señala el comunicado del TC .

Estos Fondos «son intangibles»

El TC entiende que la naturaliza jurídica del SPP no corresponde a la seguridad social. En consecuencia, esta medida, no incide en el contenido constitucional de intangibilidad de los fondos de la seguridad social, de modo que es legal que los aportantes puedan destinar sus fondos a una aplicación distinta de aquellas que justificaron su creación.

Sin perjuicio de ello, el TC subraya que  los fondos del SPP  “son intangibles frente a intervenciones arbitrarias del Estado”, por constituir patrimonio de los afiliados protegidos por la garantía de inviolabilidad del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 70 de la norma suprema y en la garantía del ahorro declarada en el artículo 87 de la Constitución.

El Colegiado exhortó al Gobierno para que frente a la crisis del Sistema Privado de Pensiones, se establezca una reforma integral del sistema de pensiones, público y privado, con la finalidad de que se constituya en un auténtico sistema de seguridad social, que cumpla con los fines para los cuales fueron creados.

Referencia:

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