SUNAT define reglas claras para embargos en cuentas de detracciones

El 8 de mayo de 2025, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) emitió el Informe N.º 000047-2025-SUNAT/7T0000, en el cual aclara aspectos fundamentales sobre la imputación de montos retenidos en cuentas de detracciones durante procedimientos de cobranza coactiva. Este pronunciamiento establece que los montos embargados en dichas cuentas solo pueden aplicarse a las deudas específicas que motivaron el procedimiento de cobranza coactiva, y no a otras deudas distintas, incluso si el contribuyente lo solicita. Este criterio refuerza la rigidez del sistema de detracciones y subraya la importancia de una gestión tributaria proactiva por parte de los contribuyentes.


¿Qué establece el Código Tributario sobre la exigibilidad de las deudas?

El artículo 115 del Código Tributario peruano define que solo las deudas tributarias exigibles pueden ser objeto de cobranza coactiva. Esto significa que la SUNAT está facultada para iniciar procedimientos de cobranza coactiva únicamente sobre deudas que han cumplido con los requisitos legales de exigibilidad, como la notificación previa al contribuyente y el vencimiento del plazo para su pago. Esta disposición busca garantizar que las acciones de cobranza se realicen dentro de un marco legal que respete los derechos del contribuyente.


¿Cómo se aplican las medidas cautelares en la cobranza coactiva?

El Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 216-2004/SUNAT, establece que el Ejecutor Coactivo puede dictar medidas cautelares, como el embargo en forma de retención, para asegurar el pago de la deuda tributaria en cobranza. Estas medidas se aplican exclusivamente a las deudas incluidas en el procedimiento de cobranza coactiva y buscan garantizar la efectividad del proceso de recaudación.


¿Qué implica el carácter intangible de las cuentas de detracciones?

Las cuentas de detracciones, en principio, son inembargables. Sin embargo, el artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940 establece que pueden ser objeto de embargo en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva por deudas tributarias del titular de la cuenta. En tal caso, la SUNAT puede utilizar los montos depositados para el cobro de dichas deudas, asegurando así la efectividad del proceso de recaudación.SUNAT+1SUNAT+1


¿Es posible cambiar la imputación de montos retenidos a otras deudas?

El informe concluye que no es viable imputar el importe retenido de una cuenta de detracciones por un embargo en forma de retención a una deuda que no forma parte del procedimiento de cobranza coactiva. Tampoco es posible, una vez realizada la imputación, dejarla sin efecto para aplicarla a otra deuda distinta, incluso si el deudor tributario lo solicita. Este criterio busca mantener la coherencia y legalidad en el proceso de cobranza coactiva.


¿Qué deben considerar los contribuyentes ante embargos en cuentas de detracciones?

Los contribuyentes deben tener en cuenta que los montos retenidos en sus cuentas de detracciones por embargos en procedimientos de cobranza coactiva serán aplicados exclusivamente a las deudas incluidas en dicho procedimiento. No podrán solicitar que estos montos se apliquen a otras deudas ni revertir la imputación realizada por la SUNAT. Por ello, es fundamental que los contribuyentes mantengan al día sus obligaciones tributarias y estén atentos a los procedimientos de cobranza coactiva para evitar embargos en sus cuentas de detracciones.


¿Dónde se puede consultar el informe completo?

El Informe N.º 000047-2025-SUNAT/7T0000 está disponible en el portal oficial de la SUNAT, en la sección de legislación tributaria. Los interesados pueden acceder al documento completo para obtener detalles adicionales sobre el pronunciamiento de la administración tributaria. Este informe proporciona una guía clara sobre la aplicación de las normas tributarias en el contexto de las cuentas de detracciones y la cobranza coactiva.


¿Qué implicancias tiene este pronunciamiento para la gestión tributaria?

Este pronunciamiento de la SUNAT refuerza la importancia de una gestión tributaria proactiva por parte de los contribuyentes. Es fundamental mantener al día las obligaciones tributarias y estar atentos a los procedimientos de cobranza coactiva para evitar embargos en cuentas de detracciones y comprender las limitaciones en la imputación de montos retenidos. Además, este criterio destaca la necesidad de una planificación financiera adecuada para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar complicaciones en la gestión de las cuentas de detracciones.

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