Sunafil deberá “sustentar mejor” antes de exigir beneficios laborales para trabajadores

En el ámbito laboral, es frecuente que un trabajador prestar servicios durante los años bajo la figura de locador, emitiendo recibos por honorarios, cuando en realidad su día a día responde a las características de una relación laboral subordinada. Frente a esta situación, muchos acuden a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en busca de reconocimiento y pago de beneficios sociales.

¿Qué ocurrió?

El caso se originó a partir de una denuncia presentada por un extrabajador que había prestado servicios bajo un contrato de locación (recibos por honorarios), pero que alegaba haber mantenido una relación laboral con la empresa.

Sunafil realizo una inspección y, sin haber determinado expresamente la naturaleza del vínculo emitió una medida de requerimiento ordenando a la empresa el pago de beneficios sociales como gratificaciones, compensación por tiempo de servicios y vacaciones

La empresa impugno la medida argumentando que el inspector nunca había demostrado que el vínculo fuera laboral y que, por tanto, no correspondía exigirle el cumplimiento de obligaciones propias de un empleador.

El Tribunal de Fiscalización Laboral, al analizar el caso, observó que la medida inspectiva carecía de motivación suficiente, pues no se había acreditado previamente que existía una relación de subordinación.

Es decir, el inspector no había demostrado que se configuraban los tres elementos esenciales del contrato de trabajo: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación.

Esta omisión, señaló el tribunal, vulneraba el principio de legalidad y el derecho al debido procedimiento, ya que se estaba ordenando el pago de beneficios sin haber fundamentado adecuadamente la existencia de un vínculo laboral. Por ello, se declaró la nulidad parcial de la sanción.

Como consecuencia, el Tribunal estableció un precedente administrativo de observancia obligatoria: Sunafil solo podrá ordenar el cumplimiento de obligaciones laborales cuando previamente haya demostrado, con un análisis formal y documentado, que existe una relación de trabajo.

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