El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) simplificó en parte el reglamento para el acogimiento al régimen de repatriación de capitales.
El plazo para acogerse a esta amnistía tributaria vencerá el 29 de diciembre del presente año, y los contribuyentes que ya se acogieron podrán presentar declaración sustitutoria hasta esa fecha, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Sin embargo, podrán incorporarse a este régimen, como renta no declarada, los consumos, considerándose como tales las erogaciones de dinero para cubrir gastos personales, como alimentación que al 31 de diciembre del 2015 no se reflejan en el patrimonio del contribuyente, indicó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala, al comentar el Decreto Supremo N° 267-2017-EF.
Si se tratara de dinero que a esa fecha se hubiera encontrado depositado en cuentas mancomunadas, se incorpora como requisito para acceder al régimen señalar el nombre del sujeto que generó la renta no declarada, agregó.
Fuente: el peruano.com.pe
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