Servicios en etapa preproductiva: ¿pueden acogerse al RERA del IGV desde la solicitud?

¿Qué regula el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV?

El Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV), establecido por el Decreto Legislativo N.° 973, permite la devolución anticipada del IGV para inversiones en etapas preproductivas de proyectos destinados a exportación. A través de este régimen, se busca aliviar financieramente a los inversionistas, permitiéndoles recuperar el IGV pagado por bienes, servicios y contratos de construcción. La medida está dirigida a proyectos que, en sus primeras fases, no generan ingresos que permitan aplicar el crédito fiscal de forma tradicional. En ese contexto, la reciente publicación del Informe N.° 000041-2025-SUNAT/7T0000 ha precisado el momento desde el cual los servicios pueden ser acogidos a este beneficio.

¿Cuál fue la consulta planteada por la administración o contribuyentes?

La consulta institucional presentada ante la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT giró en torno a un aspecto clave del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 973: ¿los servicios facturados a partir de la fecha de solicitud de acogimiento al RERA pueden ser incluidos en el régimen, aun cuando la etapa preproductiva del proyecto ya se haya iniciado previamente? Esta duda era crucial para determinar si era necesario esperar una nueva etapa del proyecto o si bastaba con la fecha de la solicitud para acceder al beneficio tributario. Dado que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV es un elemento fundamental para aplicar el RERA, la SUNAT analizó los alcances legales y reglamentarios vigentes para emitir una respuesta oficial.

¿Qué norma sustenta la interpretación dada por SUNAT?

La respuesta de SUNAT se basa en el propio texto del Decreto Legislativo N.° 973 y su reglamento, además de informes previos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, en particular el Informe N.° 084-2010-EF/66.01. Esta normativa establece que el beneficio del RERA solo se aplica a los bienes, servicios o contratos de construcción cuyo IGV se origina a partir de un hito específico: el nacimiento de la obligación tributaria, el cual, en el caso de los servicios, se produce con la emisión o aceptación de la factura correspondiente. Por tanto, la interpretación oficial se enfoca en la fecha de dicho nacimiento como el criterio determinante para aplicar el beneficio.

¿Cuál es el criterio definido por SUNAT sobre el nacimiento de la obligación tributaria?

De acuerdo con el Informe N.° 000041-2025-SUNAT/7T0000, se concluye que los servicios pueden acogerse al RERA si se cumplen dos condiciones simultáneas: que la factura sea emitida (y otorgada) a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al RERA, y que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca también a partir de esa fecha. Esto es válido incluso si la etapa preproductiva ya había comenzado antes. Lo relevante, según la SUNAT, es que el hecho generador de la obligación tributaria —es decir, el momento en que se emite la factura por el servicio prestado— ocurra después de presentada la solicitud de acogimiento.

¿Qué implicancias tiene esta interpretación para los inversionistas?

Este pronunciamiento brinda mayor claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes que desarrollan proyectos acogidos al RERA. En la práctica, permite a los inversionistas incluir servicios contratados con anterioridad siempre que la obligación tributaria surja con posterioridad a la fecha de solicitud. Además, se alinea con el espíritu del régimen, que busca facilitar la recuperación del IGV cuando los ingresos aún no permiten hacerlo por el método de crédito fiscal. De esta forma, se evita limitar el beneficio exclusivamente a adquisiciones posteriores a un contrato de inversión, como señalaban interpretaciones previas más restrictivas.

¿Qué diferencia esta interpretación de versiones anteriores?

El informe destaca una evolución en la interpretación del numeral 7.3. Anteriormente, se consideraba que solo se podían acoger servicios adquiridos a partir de la firma del “Contrato de Inversión”. Sin embargo, con el nuevo enfoque, se establece que el punto de partida es la fecha de la solicitud de acogimiento al RERA. Este cambio amplía el universo de servicios que pueden beneficiarse del régimen, siempre que la etapa preproductiva esté activa y que la obligación tributaria por dichos servicios se origine después de la solicitud. Así, se supera una lectura más formalista y se adopta un criterio más funcional y práctico.

¿Qué recomendaciones se derivan de este pronunciamiento?

A partir de esta aclaración, se recomienda a las empresas llevar un registro preciso de las fechas de emisión de las facturas de servicios contratados, así como verificar que las mismas correspondan a obligaciones surgidas luego de la solicitud al RERA. También se aconseja revisar los cronogramas de inversión y documentos que acrediten el estado del proyecto al momento de la solicitud, a fin de sustentar adecuadamente su etapa preproductiva. Finalmente, este informe refuerza la importancia de realizar consultas preventivas a SUNAT para garantizar una correcta aplicación de los beneficios tributarios y evitar contingencias futuras.

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