¿Qué sucede si no se paga el IGV Justo dentro del plazo otorgado?
El régimen del IGV Justo permite a los contribuyentes diferir el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) por un periodo adicional de tres meses, siempre que cumplan ciertos requisitos. Este mecanismo, utilizado comúnmente por pequeñas y medianas empresas, permite mejorar la liquidez temporal del negocio. Sin embargo, es importante comprender que este beneficio tiene una fecha límite inamovible, y no cumplir con ella tiene consecuencias tributarias claras.
Un caso concreto ayuda a entender mejor este escenario: un empresario acogido al IGV Justo por el periodo de diciembre de 2024, con una obligación de pago de S/ 5,927, debía cumplir con su obligación a más tardar el 21 de abril de 2025, luego de los tres meses de prórroga otorgados por SUNAT. Su declaración original fue presentada el 20 de enero de 2025 y, gracias al régimen, pudo aplazar el pago hasta abril.
¿Qué ocurre si se incumple el pago dentro del plazo?
Al no pagar a tiempo, el contribuyente incurre en una omisión tributaria. A pesar de que el empresario en cuestión intentó solucionar la situación solicitando un fraccionamiento del IGV pendiente, la SUNAT rechazó la solicitud. La razón fue que, al momento de la solicitud (10 de abril de 2025), aún no había vencido el plazo del IGV Justo, y por lo tanto, la deuda no era exigible legalmente.
El sistema tributario peruano establece que para acogerse a un fraccionamiento por deudas de IGV Justo, esta debe encontrarse vencida. Es decir, solo después del 21 de abril de 2025, la SUNAT podrá emitir una Orden de Pago, y con ese documento, el contribuyente podrá presentar su solicitud de fraccionamiento. Mientras tanto, la deuda se considera «no acogible».
¿Qué implicancias tiene esta clasificación de deuda no acogible?
En términos prácticos, significa que el contribuyente no puede incluir esa deuda en un cronograma de pagos hasta que sea exigible. Esto puede poner en riesgo la estabilidad financiera del negocio si no se tienen fondos disponibles en el momento oportuno. Además, se pueden generar intereses moratorios o sanciones si no se cancela a tiempo tras vencido el plazo.
En el caso mencionado, el sistema de SUNAT mostró claramente que la deuda por el periodo 12/2024 no podía acogerse a fraccionamiento. Esto sirve como advertencia para otros empresarios que podrían pensar que, al solicitar el fraccionamiento anticipadamente, podrán cumplir con sus obligaciones sin problema.
¿Qué recomendaciones deben seguir los contribuyentes acogidos al IGV Justo?
Es esencial llevar un control estricto de las fechas clave: declaración, prórroga y vencimiento. Además, si el contribuyente planea realizar un fraccionamiento, debe esperar a que la deuda se encuentre vencida y formalizada mediante una Orden de Pago. Recién con ese documento puede iniciar el procedimiento a través del Formulario Virtual F-36.
Por otro lado, es fundamental evitar el uso del dinero destinado al pago del IGV para fines personales o no planificados. En el caso presentado, el empresario viajó al extranjero y utilizó los fondos del negocio, generando un desfase en sus obligaciones tributarias.
¿Cuál es el procedimiento correcto para fraccionar una deuda tributaria vencida?
Una vez emitida la Orden de Pago por parte de SUNAT, el contribuyente debe ingresar al portal de SUNAT con su clave SOL, llenar el Formulario Virtual F-36 y seguir los pasos requeridos. El sistema evaluará si se cumplen las condiciones para aprobar el fraccionamiento. Mientras tanto, no se debe asumir que cualquier deuda puede fraccionarse inmediatamente después de declarada, especialmente si se trata del IGV Justo.
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