Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT implementó el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, estableciendo en su Sexta Disposición Final una regla de inaplicación de sanciones.
Para los agentes de percepción que incumplan con las obligaciones previstas en el mencionado Régimen, durante los dos (2) primeros meses en que actúen como tales, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en ella; disposición que se mantiene vigente en aplicación de lo señalado en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29173. Por otro lado, con fecha 14.05.2013, mediante el Decreto Supremo Nº 091-2013-EF, se designaron nuevos agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, y se incorporaron nuevos bienes al referido régimen; decreto que surtía efecto para los agentes de percepción designados con anterioridad que tuvieran tal condición a la entrada en vigencia de dicha norma, desde la referida vigencia, y para los nuevos agentes de percepción designados por ésta, a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publicó la citada norma.
En atención a lo antes señalado, y considerando que la incorporación de nuevos bienes al Régimen de Percepciones del IGV es un supuesto que no se encuentra contemplado en la regla de inaplicación de sanciones (siendo que la incorporación masiva de nuevos bienes implica para los agentes de percepción tener que realizar una adecuación más compleja de sus sistemas al citado Régimen), se considera conveniente flexibilizar la citada regla haciendo uso de la facultad discrecional prevista en los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;
En tal sentido, mediante el único artículo de la presente norma en comentario, se modifica la Sexta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT, por el siguiente texto:
Sexta.- INAPLICACIÓN DE SANCIONES
No se sancionarán las infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175° y en el numeral 13 del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que se originen en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente régimen, cometidas por los agentes de percepción respecto de las operaciones de venta de bienes cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca durante los dos (2) primeros meses:
a) En que actúen como tales, incluyendo el mes en que opere su designación.
b) De la incorporación de nuevos bienes al presente régimen, incluyendo el mes en que opere dicha incorporación. En este supuesto, la inaplicación de sanciones rige sólo respecto de los nuevos bienes.”
Asimismo, mediante su Única Disposición Complementaria Transitoria se dispone que no se sancionarán las infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175° y en el numeral 13 del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que se originen en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Percepciones del IGV, cometidas por los agentes de percepción respecto de las operaciones de venta de bienes incorporados al referido régimen mediante Decreto Supremo Nº 091-2013-EF, cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se hubiera producido entre el 15 de mayo y el 31 de agosto del 2013, La presente resolución en comentario entró en vigencia el 08 de setiembre de 2013.
Fuente: Normas legales