Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 077-99/SUNAT y normas modificatorias.
Se ha modificado la definición de comprobantes de en cuanto a la autorización por parte de SUNAT, entendiendo que su inobservancia acarreará las infracciones de los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174 del Código Tributario.
De otro lado, se modifica el artículo 8 del Reglamento, en cuanto a la Factura, boleta de venta y liquidación de compra en cuanto a la dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
Por último, se modifican también los artículos relativos a notas de crédito y débito así como guías de remisión remitente y transportistas.
Fecha de publicación: Miércoles, 15 de mayo de 2013
Fecha de vigencia: 1 de junio de 2013
Descargar RS N° 156-2013 SUNAT