El Decreto Supremo N° 021-2025-EF, publicado el 16 de febrero de 2025, introduce modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N° 122-94-EF) con el objetivo de adecuarlo a los cambios implementados por el Decreto Legislativo N° 1624. Esta modificación impacta en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y que perciban rentas de segunda categoría provenientes de enajenaciones indirectas no sujetas a retención.
Cambios clave en la normativa
Modificación del artículo 53-C del Reglamento
La normativa establece nuevas reglas sobre la obligación de realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría. Se han definido los criterios bajo los cuales estos pagos deben ser efectuados y se diferencian las situaciones en las que la enajenación es directa o indirecta.
Diferenciación entre enajenación directa e indirecta
La norma distingue entre:
- Enajenación directa: Se rige por el inciso a) del artículo 2 de la Ley.
- Enajenación indirecta: Se encuentra en el primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10 de la Ley.
Esta diferenciación es clave para determinar los pagos a cuenta que deben realizar los contribuyentes involucrados en este tipo de operaciones.
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Restricción en la aplicación de retenciones como créditos
El decreto aclara que las retenciones establecidas en los artículos 72 y 73-C de la Ley del Impuesto a la Renta no podrán ser utilizadas como créditos contra los pagos a cuenta de las rentas de segunda categoría derivadas de enajenaciones indirectas. Esto implica que los contribuyentes deberán gestionar con mayor precisión sus obligaciones tributarias y el impacto financiero de sus operaciones.
Rol de la SUNAT en la aplicación de la norma
La SUNAT tendrá la facultad de establecer, mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones para la realización de los pagos a cuenta bajo esta nueva disposición. Esto significa que se podrían implementar reglas específicas para la declaración y pago, lo que requiere que los contribuyentes estén atentos a futuras regulaciones.
Recomendaciones para los contribuyentes
Para cumplir adecuadamente con la nueva normativa, se recomienda:
- Evaluar si se está comprendido en la obligación de efectuar pagos a cuenta, especialmente en operaciones que impliquen enajenaciones indirectas de acciones o participaciones.
- Analizar el impacto financiero de estos pagos, considerando que las pérdidas pueden deducirse en meses siguientes dentro del mismo ejercicio fiscal.
- Estar atentos a las resoluciones de la SUNAT, ya que definirán detalles clave sobre la aplicación práctica de esta norma.
- Actualizar el planeamiento tributario, especialmente para aquellas empresas o personas que tengan estructuras societarias con tenencias en el exterior, asegurando el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el Perú.
Vigencia de la norma
El Decreto Supremo N° 021-2025-EF entrará en vigencia a partir del 17 de febrero de 2025, un día después de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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