Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

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Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF.

A través de la presente Ley se prorroga el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, hasta el 31 de Diciembre de 2018.

Asimismo, establece que el afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias. El afiliado, de elegir esta opción, no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.

Además, que de forma excepcional el afiliado al SPP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su CIC como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.

Por último, estipula que Procede también la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.

Mas Información: http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2016/04/21/1370639-1.html

Fuente: Diario El Peruano.
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