EL Congreso aprobó el proyecto de ley 173/2021 con el cual los padres de personas mayores de 18 y con discapacidad severa tendrán derecho a una asignación equivalente al 10% de la remuneración mínima.
En este proyecto se detalla que aquellas personas que tengan hijos mayores de 18 años con discapacidad severa tendrá derecho a dicho beneficio.
La asignación familiar solo se otorgaba a trabajadores con hijos menores de 18 años y a los que tuviesen hijos mayores de edad cursando estudios superiores hasta culminarlos o hasta cumplir 24 años, según lo que suceda primero.
Si bien es cierto, les corresponde el 10% de la RMV, el impacto de este beneficio será mayor, ya que la Asignación Familiar se considera para el calculo del pago de otros beneficios como la CTS y gratificación, lo que eleva el costo llegando alrededor de S/140 por mes por cada trabajador.
¿Qué opinan los expertos?
German Lora, socio del estudio Damma, señala que esta norma crea mayores costos para las empresas en un momento en el que se tiene que impulsar la contratación de nuevo personal.
“Será algo pequeño pero este tipo de normas se van acumulando”, señala Lora.
De otro lado, Brian Avalos, socio del estudio Payet, comenta que pese a que ningún empleador está en contra de entregar este beneficio, “la formalidad es cada vez más cara. Es como una bolsa que se va llenando cada vez más y desincentiva a las empresas que están al borde de la formalidad de hacer el salto a la legalidad”.
Avalos señala que esta norma crea la percepción de que la formalidad es cada vez mas costosa y ello va a continuar siendo así año tras año. Sin embargo, Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, indica que el beneficio le parece una “norma justa”.
“No considero que sea un sobrecosto, debido a que su impacto es bajo, si consideramos la pregunta: ¿Cuál es el numero de trabajadores en planilla con hijos con discapacidad severa?”, cuestiona el abogado.
El dilema de la Asignación Familiar
Puntriano señala que existe un dilema con relación a este tema.
El primer artículo de la Ley 25129 señala que el beneficio aplica para “los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva”.
EL trabajador que pertenece a un sindicato y tiene un convenio colectivo en donde no se considera este beneficio, no debería tener derecho al mismo, según lo estipulado en la ley.
“Desde el 2009 la Corte Suprema tiene el criterio, errado a mi parecer, que todos los trabajadores que caigan en el ámbito de aplicación de la norma, aun cuando sus remuneraciones estén contempladas en un convenio colectivo tiene derecho a la asignación”, explica el abogado.
“La Corte dice que, si el convenio colectivo no establece una Asignación Colectiva, sí se debe pagar y si la que se ha acordado es menor a la legal, se debe pagar la diferencia. Esto se tiene que aclarar porque la posición de la Suprema va en contra de lo que la misma ley dice”, indica al respecto Puntriano.
Referencia:
Asignación Familiar: Personas con hijos mayores de edad con discapacidad recibirán este beneficio.|Gestión|https://gestion.pe/economia/congreso-personas-con-hijos-mayores-de-edad-con-discapacidad-recibiran-asignacion-familiar-noticia/?ref=gesr
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