Registros electrónicos (PLE-PORTAL) A propósito de los nuevos sujetos obligados en el 2015

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En este mes (a partir del 25 de agosto y hasta el 7 de setiembre) se inicia el primer vencimiento para la presentación de los registros electrónicos de los periodos de enero y febrero 2015, según cronograma Tipo B del Anexo 2 de la R. S. N° 390-2014/ SUNAT, aplicable a los nuevos sujetos obligados a partir del 1 de enero 2015. Para este grupo importante de contribuyentes, es necesario un repaso general de los sistemas disponibles a fin de cumplir con esta obligación y sus formalidades.

El término “registros electrónicos”, es definido por la R.S. N° 379-2013/SUNAT y señala que comprende al Registro de Compras y al Registro de Ventas e Ingresos generados en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL. En este informe se repasará brevemente los aspectos operativos más resaltantes de cada uno de estos sistemas.

Registros electrónicos 2015

¿Quiénes son los sujetos obligados a partir de 2015?

Mediante la R. S. N° 018-2015/SUNAT, se modifica el numeral 2.2 de la R. S. N° 379-2013/SUNAT, que señala lo siguiente: a partir del 1 de enero de 2015, los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones están obligados a llevar los registros de manera electrónica:

  • Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
  • Sean contribuyentes del Régimen General del impuesto a la renta.
  • Estén obligados a llevar registros de conformidad con la Ley del IGV.
  • No han sido incorporados al SLE-PLE.
  • No se hubieren afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
  • No hayan generado registros en el SLE-PORTAL.
  • Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT (S/. 570,000)2, se consideran las casillas 100; 105; 106; 109; 112 y 160 del PDT 621 o Casilla 100 del PDT 621-Simplificado IGV-Renta Mensual.

¿A través de qué sistemas podré presentar mis registros electrónicos?

La presentación de los registros electrónicos se podrá efectuar a través de los siguientes sistemas:

  1. SLE-PLE. El Programa de Libros Electrónicos o PLE se instalará en la PC del contribuyente previa descarga desde la página web de Sunat: www.sunat.gob.pe (R. S. N° 286-2009/SUNAT).

La versión actual aplicable del PLE es la 4.0.9.

El contribuyente deberá de elaborar el respectivo archivo txt, considerando la nomenclatura y estructuras pertinentes a cada libro o registro electrónico.

Este sistema permite realizar las siguientes tareas:

  • Realizar validaciones del archivo de texto generado de los sistemas informáticos del contribuyente y generar el libro electrónico mediante el envío del resumen del mismo (VALIDAR Y ENVIAR).
  • Verificar si el archivo de formato texto corresponde a la constancia de recepción que generó la SUNAT (VERIFICAR).
  • Consultar el historial del contribuyente (HISTORIAL).
  • Generar reportes de los libros electrónicos (VISOR). b. SLE-PORTAL. El acceso a este sistema es a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo ingresar al portal de Sunat virtual con su usuario y clave SOL (R. S. N° 066-2013-SUNAT).
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No existe proceso de afiliación al SLE-SOL.

La condición de generador electrónico se adquiere al momento de generar en el sistema cualquiera de los registros electrónicos (sea el RVI3 o RC4), siempre que el contribuyente cumpla con las siguientes condiciones:

  • Esté obligado a llevar el RVI y RC.
  • No haya ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, conforme con lo regulado en el Decreto Supremo N.° 151-2002-EF.
  • Mantenga la condición de domicilio fiscal habido en el RUC.
  • No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC.

No haber sido incorporado al SLE-PLE.

 

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