El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en su artículo 85º establece la forma de efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponde por el Ejercicio Gravable a los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría, en base al monto mayor al comparar las cuotas mensuales determinadas en función al Coeficiente o la que resulta de aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.
Pago a cuenta del impuesto a la renta en función del coeficiente
Cuota que resulta de aplicar a los Ingresos Netos obtenidos en el mes el Coeficiente resultante de dividir el monto del Impuesto Calculado correspondiente al Ejercicio Gravable anterior entre el total de los Ingresos Netos del mismo Ejercicio.
De no existir Impuesto Calculado en el Ejercicio Anterior o, de corresponder, en el Ejercicio Precedente al Anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de Pago a Cuenta las cuotas mensuales que se determinan de acuerdo al Sistema b) del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta: Cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1.5%) a los Ingresos Netos obtenido en el mismo mes.
Modificación del coeficiente a partir del pago a cuenta del mes de agosto 2015
Los contribuyentes que hubieran optado por aplicar a partir del mes de mayo el coeficiente que resulte del Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril o aquellos que hubieran suspendido sus pagos a Cuenta, deberán presentar a la SUNAT la declaración jurada que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio en forma, lugar, plazo y condiciones que esta establezca, para determinar o suspender sus Pagos a Cuenta de los meses de agosto a diciembre. Para ello deberán considerar lo siguiente:
Determinar el Impuesto Calculado aplicando la tasa del Impuesto que corresponda, a la renta imponible obtenida a partir del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio 2015. Los contribuyentes que tuvieran pérdida tributaria arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta resultante del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio 2015, los siguientes montos:
- 7/12 de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación, de acuerdo con Sistema previsto en el inciso a) del artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta.
- 7/12 de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del 50% de la Renta Neta que resulte del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de Julio, si hubieran optado por su compensación, de acuerdo con el Sistema previsto en el inciso b) del artículo 50º de la, Ley del Impuesto a la Renta.
El nuevo coeficiente se utilizará a partir del Pago a Cuenta de los meses de Agosto a Diciembre 2015 que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio 2015, ajustado por la inflación, de ser el caso. De no presentar la declaración que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio 2015, el contribuyente deberá efectuar sus Pagos a Cuenta del impuesto, el monto que resulte mayor al comparar la cuota que se obtenga de aplicar el coeficiente y el 1.5% a los ingresos Netos obtenidos en el mismo mes.
Efectuada la regularización, el coeficiente resultante se aplicará únicamente a los Pagos a Cuenta de Agosto a diciembre que no hubieran vencido.
Suspensión del pago a cuenta
En caso de no existir Impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus Pagos a Cuenta. Para ello, los contribuyentes deberán haber presentado la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio anterior (2014), de corresponder, así como los Estados de Ganancias y Pérdidas correspondientes. Ello sin perjuicio de su obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales.