Bonificaciones en Existencias: Como el reconocimiento a los clientes de primas habitualmente concedidas por los volúmenes de ventas negociados en un determinado período.
Es decir que al comprar un lote determinado de mercaderías, pues nos entregan un adicional de mercadería.
Obsequios de Existencias con Fines Demostración Promocional: Es la entrega a titulo gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta.
Entonces ¿cual es la diferencia sustancial?:
Que en la Bonificación hay una relación comercial, es decir que para ganar la bonificación hay que comprar primero.
Ejemplo
Por la compra de 1,000 paquetes de Gaseosa entregan 50 paquetes de gaseosa por concepto de bonificación
Mientras que en el obsequio que nos entregan con fines de demostración promocional, no existe ningún vinculo comercial, es decir me obsequian o regalan mercadería, sin necesidad alguna de comprar.
Ejemplo:
La Empresa Galletas “Mas dura que una Piedra”, obsequia un paquete de galletas a todos los transeúntes que circulan por la Avenida Alfonso Ugarte en Lima sin necesidad de venderles dicho producto, su única finalidad es hacer conocer al publico la aparición de esta nueva línea de producto.
Aspecto Tributario de las Bonificaciones
Tributariamente con el IGV no constituye un retiro de bienes mientras cumpla con las
normas del Reglamento del IGV, es decir:
– Se trate de practicas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen, u otros, etc.
– Se otorgue con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones.
– Conste en el respectivo comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.
Para efectos del Impuesto a la Renta:
Para la empresa que entrega la bonificación no constituye un ingreso gravable, pero para la empresa que recibe la bonificación constituira un ingreso gravable.
Reglamento de Comprobantes de Pago:
Se emitira comprobante de pago por las transferencias de bienes a titulo gratuito u oneroso.
Aspecto Tributario de los Obsequios, como demostración con Fines Promocionales
Para efectos del Impuesto a la Renta:
Las transferencias a titulo gratuito no son un ingreso gravable para efectos del Impuesto a la Renta.
Como es un gasto de tipo promocional y será deducible en la medida que no sobrepase el máximo permitido por las normas del IGV.
Para efectos del IGV:
El Articulo 2 Numeral 3 Inciso c) del Reglamento del IGV nos dice que:
La entrega a titulo gratuito de bienes que efectúen la Empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de los bienes, no excedan del 1% de los ingresos brutos promedios mensuales de los últimos 12 meses con limite máximo de 20 UIT. En los casos en que exceda este limite, solo se encontrara gravado dicho exceso.
Comprobantes de Pago:
De acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago se emitirá una Boleta de Venta con la indicación de “TRANSFERENCIA GRATUITA”.
El valor de venta será según el valor de mercado, aunque para efectuar el retiro de las existencias sea el costo según kardex.
Autor: fsolorzano
Muy bueno los comentarios a cerca del tema me gustaria tener mas informacion de la pagina gracias
bueno garcias por los ejemplos son mas eficases para llegar anosotros
Favor una consulta, quisiera saber para efectos del IGV, esta gravado la transferencia a titulo gratuito con fines promocionales? y las bonificaciones estan exoneradas?
Gracias